Primera Sala deja sin efecto cobro de facturas por cesiones simuladas

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La Primera Sala de la Corte Suprema acogió la defensa de una empresa ejecutada y dejó sin efecto el cobro judicial de cinco facturas, al concluir que las cesiones invocadas por la demandante no reflejaban una transferencia real de los créditos.

La decisión fue adoptada en sentencia de reemplazo dictada el 2 de noviembre de 2026, en la causa Rol 41.803-2025. El juicio había sido iniciado por Inversiones y Comercializadora Palma Nova S.A. contra Automotriz Cordillera S.A., sobre la base de cinco facturas emitidas por Automotriz Santa Catalina Limitada, por rentas de subarrendamiento.

La empresa demandada sostuvo que las facturas habían sido cedidas de manera simulada. Según alegó, la cedente y la cesionaria mantenían vínculos societarios, eran administradas por las mismas personas y no existían antecedentes que acreditaran el pago de un precio por la operación.

La Corte recordó que la simulación supone una disconformidad consciente entre la voluntad real de las partes y la declaración exteriorizada, junto con un acuerdo destinado a generar una apariencia jurídica frente a terceros.

Asimismo, identificó como elementos de la simulación: la discordancia entre la voluntad real y la declarada; la conciencia de dicha discrepancia; el concierto entre quienes intervienen en el acto; la intención de engañar a terceros.

En materia probatoria, el tribunal señaló que corresponde a quien alega la simulación acreditar los hechos que la configuran. Añadió que dicha prueba puede rendirse mediante cualquiera de los medios legalmente admisibles, incluyendo especialmente las presunciones judiciales.

Efectos de la simulación frente a la Ley N° 19.983

La Corte sostuvo que la anotación de las cesiones en el registro correspondiente y su notificación a la deudora no impedían demostrar que la voluntad declarada no coincidía con la voluntad real de las partes.

También precisó que la defensa planteada no se refería a una excepción personal derivada del contrato de subarrendamiento, sino a la realidad y eficacia del acto de cesión mediante el cual la ejecutante afirmaba haber adquirido los créditos.

Por ello, la regla de inoponibilidad de las excepciones personales prevista en la Ley N° 19.983 no impedía a la ejecutada cuestionar la existencia y eficacia de la propia cesión.

En términos de la sentencia, la circulación de la factura presupone una cesión real y efectiva. Si esa cesión fue simulada y no produjo una transferencia patrimonial verdadera, la cesionaria no puede invocar los efectos propios de la factura para exigir judicialmente su pago.