En fallo del 30 de octubre de 2026, Rol 38061-2025, la Primera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por Green Forest SpA. en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que había confirmado el rechazo de una demanda ejecutiva presentada contra Tuniche Fruits Limitada por el cobro de una factura electrónica de $18.120.130.
El conflicto se originó a propósito de la factura electrónica N° 60, emitida el 3 de febrero de 2022, en la que se consignaba como modalidad de pago la expresión “Contado”. La empresa ejecutada sostuvo que dicha mención demostraba que la obligación ya había sido pagada y que, por lo tanto, el documento no podía servir como título ejecutivo.
En primera instancia, el 2° Juzgado de Letras de Rancagua acogió la excepción de falta de alguno de los requisitos para que el título tuviera fuerza ejecutiva, contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. La decisión fue confirmada posteriormente por la Corte de Apelaciones de Rancagua.
La Corte Suprema discrepó de ese razonamiento. En su sentencia, estableció que debe distinguirse entre el pago al contado y el pago efectivo de la obligación. Mientras el primero se refiere a la modalidad pactada por las partes y supone que el precio es exigible inmediatamente, el segundo corresponde a la extinción de la obligación y debe acreditarse mediante antecedentes objetivos, como un comprobante de transferencia, depósito, recibo o carta de pago.
En ese sentido, el máximo tribunal sostuvo que la indicación “Forma de Pago: Contado” no constituye una certificación de que la factura haya sido pagada. Por el contrario, únicamente informa que no se concedió un plazo de crédito o un pago diferido.
La resolución agregó que el mérito ejecutivo de una factura depende del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley N° 19.983, entre ellos, que la obligación sea actualmente exigible, que la acción no esté prescrita y que la factura haya sido recibida o aceptada conforme a la ley. Ninguno de esos requisitos se ve afectado por el hecho de que el documento indique que el pago debía efectuarse al contado.
La Corte también consideró relevante que la parte ejecutada no hubiera reclamado oportunamente la factura por falta de entrega de las mercaderías o de prestación del servicio. Según el fallo, esa circunstancia determinó su aceptación irrevocable en los términos previstos por la legislación aplicable.
Además, el tribunal descartó que la imposibilidad de formular un reclamo electrónico en la plataforma del Servicio de Impuestos Internos respecto de una factura emitida al contado pueda privar al documento de fuerza ejecutiva. A juicio de la Corte, una limitación operativa o administrativa no puede producir una consecuencia sustantiva que la ley no contempla expresamente.
Finalmente, el fallo precisó que la alegación relativa a un eventual pago de la factura no cuestiona, en rigor, la aptitud ejecutiva del título, sino que corresponde a una defensa referida a la extinción de la obligación. Por ello, debió plantearse mediante la excepción de pago y acreditarse con los medios de prueba respectivos.
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