Corte de Apelaciones ordena eliminar registro comercial de deuda repactada

En sentencia dictada el 21 de octubre de 2026, Rol 9593-2026, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió una acción de amparo de datos personales y ordenó eliminar del sistema de información comercial el registro asociado a una deuda que había sido repactada.

La acción fue interpuesta por una persona cuya obligación había sido informada como morosa por una entidad administradora de créditos. La deuda había sido objeto de una repactación en 24 cuotas, ninguna de las cuales había sido pagada posteriormente.

El tribunal analizó el alcance del artículo 17 de la Ley N° 19.628, disposición que regula la comunicación de información relativa al incumplimiento de obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales. En ese contexto, sostuvo que la norma establece una prohibición expresa respecto de aquellas obligaciones que hayan sido repactadas, renegociadas o novadas.

La sala consideró especialmente relevante un correo electrónico acompañado por la propia entidad requerida durante el procedimiento. Dicho antecedente daba cuenta de que la deuda correspondía a una repactación y que las cuotas pactadas no habían sido pagadas.

A juicio de la mayoría, ese documento constituía un reconocimiento suficiente de que la obligación había sido repactada. Por ello, la prohibición legal resultaba aplicable, sin que fuera necesario determinar si la persona había incumplido posteriormente las nuevas cuotas convenidas.

La resolución precisó que la existencia de una deuda o de un incumplimiento contractual no autoriza, por sí sola, su comunicación al sistema de información comercial. El tratamiento de datos personales debe ajustarse estrictamente a las causales y prohibiciones establecidas por la legislación vigente.

En consecuencia, el tribunal concluyó que la comunicación de la deuda carecía de fundamento legal y afectaba el derecho a la autodeterminación informativa, entendido como la facultad de las personas para controlar el uso y tratamiento de sus datos personales.

La Corte revocó la sentencia dictada en primera instancia, acogió íntegramente la acción y ordenó eliminar el registro cuestionado dentro del plazo de quince días contado desde que la decisión quedara firme y ejecutoriada. Además, condenó a la entidad requerida al pago de las costas del proceso.

La decisión contó con un voto en contra. La abogada integrante sostuvo que la entidad demandada no tendría la calidad de responsable del banco de datos que exige la acción de amparo de datos personales. Añadió que, en su opinión, la prohibición legal no impediría necesariamente informar la morosidad de las cuotas nacidas de una repactación, sino que impediría mantener informada la obligación original como si la repactación no hubiese ocurrido.

La causa corresponde a una acción de amparo de datos personales, institución jurídica destinada a obtener la corrección, modificación, cancelación o eliminación de información personal tratada en contravención a la Ley N° 19.628.

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