Cambios en la integración de la Segunda Sala y de criterio decisional de una ministra y un abogado integrante de la Corte Suprema han generado una disparidad en cuanto a los recursos de amparo deducidos por internos que cumplen condena por delitos de connotación sexual, por aplicación del beneficio de reducción de condena contemplado en la Ley N°19.856.
Cabe señalar que la Ley N°21.421, publicada en el Diario Oficial del 9 de febrero de 2022, impidió la rebaja de condena a quienes fueran condenados por los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación.
El conflicto se suscita en cuanto a la aplicación de la reforma de la citada ley, esto es a aquellas personas que cumplen condenas por hechos acaecidos antes del 9 de febrero de 2022, fecha de entrada en vigencia de la limitación al beneficio.
Conociendo de recursos de apelación en contra de sentencias de recursos de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Segunda Sala tuvo inicialmente un criterio uniforme que consistía en que al aplicarse la nueva normativa se torna más gravosa la situación del condenado, pues la dictación de la Ley N°21.421, la cual motiva la negativa de concesión del beneficio del amparado del proceso, es posterior a la comisión del delito, teniendo incidencia en la forma de cumplimiento de una pena configurando la aplicación de ley penal en forma retroactiva
Así lo falló la Segunda Sala el 30 de junio de 2025, Rol 23640-2025, con el voto de los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Maria Gajardo y abogada integrante Pía Tavolari, siguiendo el mismo criterio de la sala de la sentencia del 16 de abril de 2025, Rol 11478-2025, con el voto de los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Maria Gajardo y los abogados integrantes Carlos Antonio Urquieta y Eduardo Nelson Gandulfo y del fallo del 30 de agosto de 2024, Rol 39648-2024, con el voto de los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, ministro suplente Roberto Contreras y las abogada integrantes Leonor Etcheberry y Pía Tavolari.
EL CAMBIO DE CRITERIO
El cambio de la Segunda Sala se advierte en fallo del 24 de febrero de 2026, Rol 7527-2026, en el que se señala que la Ley N° 19.856 se refiere en su Título I al “beneficio de reducción de condena”, el cual se hace efectivo de conformidad al artículo 4°, en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicada la rebaja que correspondiere de acuerdo a esta ley.
Añade la Corte que «la antedicha legislación concede un beneficio y no establece un derecho, por lo que no cabe hablar más que de una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales del caso. Los requisitos legales del caso son, entre otros, los contemplados en la Ley N° 21.421, norma que es imperativa y de cumplimiento irrestricto por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin que se
vislumbre ilegalidad ni arbitrariedad alguna en su decisión.
La sala esta vez la integraron los ministros Manuel Valderrama y María Cristina Gajardo, la que modificó su criterio dejándolo sentado en el mismo fallo «concurre a la decisión haciendo constar que, en anteriores pronunciamientos emitidos en otros procesos, estuvo por considerar que la revisión sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención del beneficio de reducción de condena debe realizarse conforme a la regulación vigente a la época de perpetración del delito. Pero un nuevo análisis del asunto lleva a reexaminar y cambiar su posición inicialmente adoptada, toda vez que la Ley N° 19.856, establece un beneficio de carácter administrativo y procesal para la ejecución de una condena ya impuesta, cuyas modificaciones, como la establecida en la Ley N°21.421, por su naturaleza jurídica, rigen in actum».
La sala también la integraron el ministros suplente Juan Cristóbal Mera y los abogados Juan Carlos Ferrada y Carlos Urquieta, quien modificó su criterio previo sin realizar alguna prevención.
La integración de la segunda sala en la semana del 19 al 23 de octubre de 2026 es con los ministros Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda, Dinko Franulic y la abogada integrante Pía Tavolari.
Por José Luis Zavala Ortiz
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