Rechazan demanda indemnizatoria contra órganos del Estado en caso AC Inversions

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por 418 víctimas de la estafa vinculada a AC Inversions, confirmando la sentencia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta contra diversos órganos de la Administración del Estado.

La sentencia fue dictada el 22 de octubre de 2026, en los autos Rol 12029-2023, relacionados con la causa Rol C N.° C-20411-2017, seguida ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Castillo con Consejo de Defensa del Estado”.

La demanda fue dirigida contra el Fisco de Chile, el Ejército de Chile, la Superintendencia de Valores y Seguros, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Policía de Investigaciones, el Servicio de Impuestos Internos y la Unidad de Análisis Financiero.

Los demandantes atribuyeron a dichos organismos una falta de servicio consistente, principalmente, en no haber detectado, investigado, fiscalizado, denunciado o advertido oportunamente a la comunidad sobre el funcionamiento de AC Inversions y la existencia de un esquema piramidal que habría ocasionado perjuicios a numerosas personas.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, al estimar que no se había acreditado una acción u omisión imputable a los órganos demandados que pudiera ser calificada como falta de servicio y causa directa de los daños reclamados.

El fallo indicó que la responsabilidad extracontractual del Estado por falta de servicio requiere la concurrencia de, al menos, los siguientes presupuestos:

– Una falta de servicio, consistente en un funcionamiento defectuoso, anormal, tardío o en la falta de funcionamiento del órgano cuando debía actuar.
– La existencia de un daño cierto, real e ilegítimo.
– Una relación de causalidad directa entre la actuación u omisión administrativa y el perjuicio.
– La imputabilidad del hecho a un órgano o agente estatal, dentro del ámbito de sus competencias.

La Corte destacó que la falta de servicio debe traducirse en el incumplimiento de un deber jurídico de actuar, cuya ejecución sea jurídica y fácticamente exigible al órgano respectivo. Por ello, no basta con acreditar la existencia de un perjuicio ni con demostrar que un organismo tuvo alguna noticia fragmentaria sobre determinados hechos.

Análisis respecto de los órganos demandados

Ejército de Chile

La Corte consideró que las circulares emitidas por el Ejército evidenciaban que la institución había advertido que determinadas inversiones podían ser inconvenientes o incompatibles con la doctrina y los fines institucionales.

Sin embargo, estimó que dichos antecedentes no demostraban que las autoridades militares hubieran tenido conocimiento cierto de la existencia de una estafa piramidal ni de que los integrantes de la institución estuvieran siendo víctimas de un delito. En consecuencia, descartó que existiera una obligación de efectuar una denuncia penal en los términos planteados por los demandantes.

Unidad de Análisis Financiero

Respecto de la Unidad de Análisis Financiero, la Corte sostuvo que los reportes de operaciones sospechosas tienen carácter confidencial y que la legislación impone estrictos deberes de reserva respecto de la información recibida y analizada por dicha entidad.

Añadió que la UAF tiene por objeto prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores económicos para la comisión de determinados delitos, especialmente aquellos vinculados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. En ese contexto, no podía exigírsele revelar públicamente los reportes ni remitirlos de manera indiscriminada al Ministerio Público.

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y Superintendencia de Valores y Seguros
La sentencia sostuvo que la actuación de los órganos administrativos se encuentra limitada por el principio de legalidad y por las competencias que la ley les confiere.

En relación con la entonces Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Corte concluyó que sus facultades de fiscalización recaían sobre las entidades financieras formalmente sometidas a su control, y no sobre cualquier empresa que desarrollara actividades financieras al margen del sistema regulado.

Respecto de la Superintendencia de Valores y Seguros, señaló que la investigación realizada había determinado que AC Inversions desarrollaba actividades relacionadas con la compraventa de divisas, las que no constituían valores sujetos a la fiscalización de dicha entidad en los términos planteados en la demanda.

Policía de Investigaciones

La Corte estimó que el correo electrónico recibido por la Policía de Investigaciones en 2014 contenía información general y carente de antecedentes corroboratorios suficientes. Por ello, concluyó que no constituía una denuncia formal con los elementos exigidos por la legislación procesal penal.

El fallo agregó que las actuaciones de los organismos deben ser evaluadas conforme a la información disponible al momento en que ocurrieron los hechos, y no a partir del conocimiento retrospectivo adquirido después de que el fraude se hizo público.

Comisión investigadora de la Cámara de Diputados, informes jurídicos y carpeta penal

La Corte sostuvo que el informe de una comisión investigadora de la Cámara de Diputados no constituye una decisión jurisdiccional ni un medio de prueba formal dotado de un valor especial o vinculante para los tribunales.

También señaló que los informes en derecho expresan opiniones jurídicas y no constituyen medios de prueba destinados a acreditar hechos controvertidos.

En cuanto a la carpeta investigativa penal, la resolución distinguió entre las finalidades del proceso penal y las del proceso civil. La investigación penal se orienta a establecer la existencia de delitos y la responsabilidad de sus autores, mientras que el juicio civil exigía determinar, adicionalmente, si los órganos estatales incurrieron en una falta de servicio y si existía una relación causal directa entre dicha falta y los daños reclamados.

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