La Primera Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo, fijando como criterio la aplicación de las normas de protección animal y la improcedencia de demandar el cese de goce gratuito como cosa semoviente en un conflicto por la tenencia de un gato.
En sentencia dictada el 27 de octubre de 2026, Rol 44286-2026, el máximo tribunal señaló que «examinados los antecedentes fluye que los jueces del fondo no han incurrido en error de derecho al desestimar la acción de marras. En tal sentido, si bien se ha acreditado que ambas partes fueron las tutoras y responsables del animal, lo cierto es que la normativa de protección animal invocada exige analizar la condición de la mascota no sólo como una cosa mueble semoviente al amparo de la copropiedad del derecho común, sino como un ser sintiente cuyo bienestar debe ser objeto de protección por sobre el interés y derecho de sus dueños, por lo que la copropiedad que sirve de fundamento a la acción en estudio no resulta, por sí sola, determinante para su acogimiento; unido a la alta conflictividad de las partes que permite descartar cualquier garantía de bienestar para el felino bajo un sistema de custodia compartida, régimen que por lo demás tampoco se ajusta a las pretensiones propias de la acción ejercitada. Por lo anterior, en la especie, la demanda resulta impropia, tal como lo resolvieron los jueces de alzada«.
SENTENCIA DE CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones de Valdivia en fallo del 17 de junio de 2026, Rol 569-2026, había revocado la sentencia de primera instancia, señalado que «para una adecuada solución del presente asunto, debe considerarse especialmente el estatuto jurídico que dimana de las leyes 20.380 y 21.020, cuerpos normativos que establecen principalmente tres ideas generales respecto de los animales: 1.1- Son seres sintientes. 1.2.- Dispone de mecanismos de protección. 1.3.- Establece un régimen de responsabilidad humana en sus interacciones con los animales. 1.4.-Infracciones y sanciones. Tales criterios nos dan un marco general conforme a los cuales, debe analizarse y resolverse la controversia que se ha planteado en autos«.
Añadió que «esta Corte comprende de igual manera que una vinculación sana de las partes con el animal, llevaría a discernir por parte de estos que la exposición a un ambiente de enfrentamiento permanente, lo expone a un estado de estrés grave y constante que incide en su salud y bienestar general, considerando su carácter territorial y rutinarios, por lo que el cambio frecuente de sus espacios y hábitos, afecta la salud física y mental del gato.(Feline Behavioral Healt and Welfare; Feline Behavior and Welfare).
La información disponible respecto del comportamiento felino frente a conflictos humanos, no es algo neutro e indiferente, estos responden a los gritos, tensiones, lenguaje corporal agresivo, el gato no es un testigo indiferente, experimenta miedo y desestabilización, si el comportamiento de sus cuidadores se muestra agresiva o violento, su mundo se altera y se vuelve inestable, provocando estados de conmoción, desconcierto e inquietud, que no solo afecta su salud física, sino síquica como consecuencia de aquello, los pone en una situación de grave peligro«.
Concluyó así que «en razón de todo lo que se ha podido explicar y considerando que el asunto queda fuera del ámbito normativo de la copropiedad como se entiende en la actualidad, cuestión que ha sido desplazada por las normativas especiales que en lo pertinente consideran como factores relevantes el interés del animal, conforme se ha venido explicando, siendo a esos efectos irrelevantes los pretendidos derechos en pugna, necesario será desestimar la demanda, por su impropiedad«.
VER SENTENCIA CORTE DE VALDIVIA
https://www.portal.ijuridica.cl/2026/11/corte-de-valdivia-improcedencia-de-demandade-de-cese-de-goce-gratuito-de-bien-comun-respecto-de-animal-domestico-cuidado-de-felino/
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