Corte Suprema precisa que semana corrida no exige devengo diario de la remuneración variable

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La Cuarta Sala de la Corte Suprema, en sentencia de 20 de octubre de 2026, Rol 55275-2024, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por Difem Laboratorios S.A. y confirmó la procedencia del beneficio de semana corrida respecto de una trabajadora remunerada con sueldo fijo y un bono variable asociado al cumplimiento mensual de metas.

La trabajadora, quien se desempeñaba como subgerenta de ventas, demandó a su empleadora por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda y declaró improcedente el despido, condenando a la empresa al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio. Sin embargo, rechazó la solicitud relativa a la restitución del descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía y el pago de la semana corrida.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió posteriormente el recurso de nulidad interpuesto por la trabajadora y, en sentencia de reemplazo, ordenó a la empresa restituir el descuento asociado al seguro de cesantía y pagar el beneficio de semana corrida.

La empleadora recurrió ante la Corte Suprema, solicitando que se unificara la interpretación del artículo 45 del Código del Trabajo.

CONTROVERSIA JURÍDICA

La discusión consistió en determinar si el trabajador que percibe una remuneración compuesta por un sueldo mensual y una parte variable tiene derecho a semana corrida cuando dicha remuneración variable no se devenga diariamente.

La empresa sostuvo que el devengo diario constituía un requisito indispensable para acceder al beneficio. A su juicio, la modificación introducida por la Ley N° 20.281 al artículo 45 del Código del Trabajo solo habría extendido la semana corrida a trabajadores con remuneración mixta, pero manteniendo la exigencia de que el componente variable se generara día a día.

En el caso concreto, la remuneración variable correspondía a un bono de incentivo vinculado al cumplimiento de metas fijadas mensualmente.

DECISIÓN DE LA CORTE

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia y sostuvo que el artículo 45 del Código del Trabajo no exige que la parte variable de la remuneración de los trabajadores con sueldo mensual se devengue diariamente.

El tribunal razonó que la Ley N° 20.281 extendió expresamente el derecho a la semana corrida a quienes perciben una remuneración mixta, compuesta por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos.

En este supuesto, el promedio para calcular el beneficio debe determinarse únicamente sobre la parte variable de la remuneración. Sin embargo, la ley no establece que dicha remuneración variable deba originarse o devengarse diariamente.

La Corte destacó que el tenor literal del artículo 45 no contiene una exigencia temporal de esa naturaleza respecto de los trabajadores remunerados con sueldo mensual y remuneraciones variables. Por ello, concluyó que el acceso al beneficio no puede condicionarse a que el componente variable se genere día a día.

VOTO DISIDENTE

La ministra Jessica González estuvo por acoger el recurso de unificación.

La disidencia sostuvo que el devengo diario constituye un requisito general del beneficio de semana corrida, tanto para los trabajadores remunerados exclusivamente por día como para quienes perciben sueldo mensual y remuneraciones variables.

Según esta posición, la diferencia introducida por la Ley N° 20.281 estaría únicamente en que, tratándose de trabajadores con remuneración mixta, el cálculo se efectúa sobre la parte variable. No obstante, dicha remuneración debería igualmente incorporarse al patrimonio del trabajador día a día y ser susceptible de cuantificación diaria.

La disidencia estimó que esa condición no se acreditaba respecto del bono sujeto al cumplimiento mensual de metas.