A través del Oficio N°2991 del 6 de octubre de 2022, el Servicio de Impuestos Internos indicó que no corresponde utilizar como el crédito fiscal el IVA soportado por cuanto, según se desprende de su presentación, los bienes adquiridos no se encontrarían destinados a formar parte de su activo realizable o activo fijo, ni correspondería a un gasto de tipo general, sin que la adquisición de bienes...