DESPIDO. INASISTENCIA INJUSTIFICADA
Despido. Inasistencia justificada por certificado médico

El caso surge por una demanda por despido injustificado, habiendo invocado el empleador la casual del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo por inasistencias del trabajador los días 15, 17 y 21 de noviembre de 2023 no estaban justificadas, ya que los certificados médicos presentados carecían de mérito suficiente. El juzgado de letras del trabajo rechazó la demanda en todas sus partes y la Corte de Apelaciones acogió el recurso de nulidad laboral, anulando la sentencia, y en la de reemplazó se declaró injustificado el despido

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Despido. Inasistencia trabajador. Enfermedad constituye excusa suficiente. Licencia médica fuera de plazo

El caso se centra en una demanda presentada por una trabajadora contra su empleador. La trabajadora fue despedida el 30 de noviembre de 2021, invocándose la causal de despido contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, que se refiere a la inasistencia del trabajador sin justificación. La trabajadora argumentó que su despido fue injustificado, ya que contaba con licencias médicas que justificaban sus ausencias aun cuando las presentó fuera de plazo. A pesar de que la empresa alegó que no había recibido la licencia médica antes de su despido, la trabajadora sostuvo que su ausencia estaba debidamente justificada y que la empresa tenía conocimiento de su estado de salud.

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Despido. Inasistencia trabajador. Presentación de licencia médica posterior a despido trabajador es apta para justificar ausencias

El caso se centra en un trabajador que fue despedido el 18 de julio de 2022, invocándose la causal de inasistencia injustificada según el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, debido a que no se presentó a trabajar durante varios días (11 al 15 de julio de 2022) y no justificó su ausencia en ese momento. El demandante argumentó que, aunque su licencia médica fue presentada después de su despido, esta debía ser considerada válida y suficiente para justificar su inasistencia.

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Despido. Inasistencia trabajador. Trabajador que no pudo acreditar efectivamente violencia intrafamiliar que le impidió asistir

El caso se centra en la demanda presentada por B. en contra de su empleador por despido injustificado. La demandante argumenta que su despido fue improcedente, ya que las ausencias que se le imputaron (los días 7, 8 y 12 de septiembre de 2022) estaban justificadas por problemas personales en contexto de violencia intrafamiliar. El empleador, además le imputó no marcar su ingreso en el registro los días 6 y 9 de septiembre de 2022, lo que se consideró un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.

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Despido. Inasistencia trabajador. Certificado de atención de un dentista no justifica inasistencia. Trabajador que no da aviso

El caso surge por una demanda de despido injustificado. La demandante fue despedida el 24 de agosto de 2023, con base en el artículo 160, número 3, del Código del Trabajo, que establece la causal de despido por ausencia injustificada. Los hechos que fundamentan el despido son las ausencias de la trabajadora en tres días específicos: el 2, 7 y 23 de agosto de 2023. La empresa argumentó que la trabajadora no justificó adecuadamente estas ausencias, ya que no se comunicó con su jefatura ni presentó una licencia médica que respaldara su inasistencia. En particular, se mencionó que el 23 de agosto, la trabajadora había tenido un problema dental y acompañado un certificado de atención, pero no se consideró suficiente para justificar su ausencia.

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Despido. Inasistencia trabajador. Es injustificado si dependiente compareció a la empresa sin perjuicio de no haber prestado servicios para los que fue contratado

El demandante alega que fue despedido injustificadamente por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo consistente en inasistencia injustificada. La empresa demandada reconoce que el trabajador sí se presentó pero no cumplió con sus obligaciones laborales y no marcó su asistencia el día 20 de marzo de 2023. El juzgado de letras del trabajo acogió la demanda por despido injustificado y la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad laboral.

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Despido. Inasistencia trabajador. Es injustificado si se despide el mismo día de la segunda inasistencia

El caso surge por una demanda por despido injustificado argumentando que fue despedida por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, que se refiere a ausencias injustificadas, no siendo enviada la carta aviso y, además, comunicándosele verbalmente el despido el día 19 de octubre de 2018. La parte demandada argumentó que la trabajadora había sido despedida debido a su ausencia en los días 18 y 19 de octubre de 2018.

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Despido. Inasistencia trabajador. Es injustificado al encontrarse detenido por orden judicial

El caso surge por una demanda por despido injustificado. El trabajador faltó a sus labores los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2016, debido a que estaba privado de libertad por una orden de detención judicial emitida en su contra en 2010. La discusión principal es si esta inasistencia puede considerarse justificada bajo la figura de «fuerza mayor» o «caso fortuito» según el artículo 45 del Código Civil y el artículo 160 del Código del Trabajo.

El juzgado de letras del trabajo acogió la demanda por despido injustificado. La Corte de Apelaciones acogió, por su parte, el recurso de nulidad laboral y en sentencia de reemplazo rechazó la demanda. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia.

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