En a lo menos tres sentencias dictadas en el curso de esta semana, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó fallos dictados por Cortes de Apelaciones que habían acogido recurso de protección y dejado sin efecto la medida de destitución de funcionarios que viajaron al exterior del país con licencia médica.
Así en sentencias dictadas por la Tercera Sala el 3 de noviembre de 2026, Rol 45.209-2026, 43272-2026 y 43263-2026, se mantuvo la destitución de los funcionarios sumariados.
La Corte argumentó que «el artículo 8° de la Constitución Política exige a las autoridades y funcionarios públicos dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, observando una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. A su vez, el artículo 123 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales dispone que la medida disciplinaria de destitución procede cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneran gravemente el principio de probidad administrativa».
Añadió que «la conducta que determinó la infracción y la aplicación de la sanción consistió en hacer uso indebido de una licencia médica para fines particulares, específicamente, realizar un viaje fuera del territorio nacional, ajeno a la finalidad del reposo prescrito, con el objeto de obtener descansos y beneficios económicos superiores a los que la ley estatutaria otorga al resto de los funcionarios municipales. Tal comportamiento afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano y la satisfacción regular y continua de las necesidades colectivas, configurando una conducta cuya sanción asociada normativamente es la destitución.
Asimismo, el procedimiento administrativo disciplinario fue tramitado conforme a las normas legales aplicables, con pleno respeto del derecho de defensa. En él fueron analizados los argumentos formulados durante los descargos y el recurso de reposición, sin que se advirtiera ilegalidad o arbitrariedad alguna que justificara el otorgamiento del amparo constitucional».