La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia dictada el 5 de noviembre de 2026, Rol 3484-2026, determinó que la notificación de una demanda ejecutiva a la deudora principal interrumpe la prescripción respecto de quien, además de figurar como avalista y fiador, asumió la calidad de codeudor solidario del pagaré. La decisión permitió mantener vigente la acción de cobro y dejó sin efecto el fallo que había acogido la excepción de prescripción opuesta por uno de los ejecutados.
El asunto se originó en un procedimiento ejecutivo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Osorno, en el que una institución bancaria demandó el pago de un pagaré por una obligación superior a un millón de dólares. La acción fue dirigida contra la sociedad deudora principal y contra dos personas que se constituyeron como avalistas, fiadores y codeudores solidarios.
La demanda ejecutiva fue presentada el 24 de noviembre de 2022 y notificada a la deudora principal y a uno de los codeudores solidarios el 23 de febrero de 2023. El otro ejecutado fue notificado y requerido de pago el 22 de julio de 2025, oportunidad en que opuso la excepción de prescripción, alegando que había transcurrido el plazo de un año previsto para el ejercicio de las acciones cambiarias.
El tribunal de primera instancia rechazó la excepción y ordenó seguir adelante con la ejecución. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó esa decisión y sostuvo que la interrupción de la prescripción solo había operado respecto de quienes fueron notificados oportunamente, conforme al artículo 100 de la Ley N° 18.092.
La controversia consistió en determinar si debía aplicarse exclusivamente la regla especial de la legislación cambiaria o si también resultaba aplicable el artículo 2519 del Código Civil, que extiende los efectos de la interrupción de la prescripción a los codeudores solidarios.
La sentencia precisó que el aval constituye una garantía cambiaria y se encuentra sometido al régimen propio de esa clase de actos. Sin embargo, indicó que ello no impide que una misma persona asuma, además, obligaciones de distinta naturaleza, como la fianza y la calidad de codeudor solidario.
En ese sentido, estableció que no toda garantía destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación cambiaria participa necesariamente de esa misma naturaleza. Cuando el obligado asume también la calidad de codeudor solidario, esa obligación adicional queda sujeta a las normas que regulan la solidaridad pasiva.
La sentencia recordó que el artículo 100 de la Ley N° 18.092 dispone que la prescripción se interrumpe respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro. No obstante, precisó que dicha regla conserva su aplicación respecto de la obligación cambiaria emanada del aval, pero no excluye los efectos de la obligación adicional asumida como codeudor solidario.
De acuerdo con el razonamiento del fallo, los artículos 100 de la Ley N° 18.092 y 2519 del Código Civil regulan obligaciones de distinta naturaleza. Por ello, no existe una contradicción normativa que deba resolverse mediante la aplicación preferente de la disposición cambiaria.
La interrupción producida respecto de uno de los deudores solidarios se extiende a los demás en los términos previstos en el artículo 2519 del Código Civil. En consecuencia, la notificación de la demanda ejecutiva a la deudora principal, efectuada el 23 de febrero de 2023, interrumpió también la prescripción respecto del codeudor solidario que aún no había sido notificado.
La sentencia agregó que entre la fecha en que se hizo exigible la totalidad de la obligación, el 24 de noviembre de 2022, y la notificación practicada a la deudora principal no había transcurrido el plazo de un año previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. También señaló que el efecto interruptivo se mantuvo durante la tramitación del juicio, pues no se acreditó ninguna circunstancia que privara a la demanda de dicho efecto.
Por estas razones, se concluyó que los jueces de segunda instancia incurrieron en error de derecho al extender la regla del artículo 100 de la Ley N° 18.092 a la obligación asumida como codeudor solidario y dejar de aplicar el artículo 2519 del Código Civil. La decisión que había acogido la prescripción fue invalidada y se ordenó rechazar dicha excepción, manteniéndose la ejecución.
La decisión contó con el voto disidente del ministro Mauricio Silva, quien estimó que el artículo 100 de la Ley N° 18.092 constituye una norma especial aplicable al cobro ejecutivo del pagaré. Según esa posición, la interrupción de la prescripción tendría efectos personales y solo perjudicaría al obligado que hubiese sido notificado de la demanda, aunque también hubiera asumido la calidad de fiador y codeudor solidario.