Avanza proyecto de ley sobre audiencias remotas por violencia intrafamiliar

La Sala de la Cámara aprobó, por la unanimidad de 140 votos a favor, el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas (boletines 18236 y 18414), que fortalece la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar y previene su revictimización.

La norma enviada al Senado establece que el juez deberá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de la víctima que lo solicite, en una o varias audiencias judiciales que se realicen presencialmente en el tribunal. Asimismo, podrá autorizar la comparecencia remota del presunto ofensor cuando así lo solicite la víctima de violencia intrafamiliar.

En tales casos, la autorización solo podrá denegarse cuando dicha modalidad genere indefensión. Al respecto, la víctima podrá solicitar su comparecencia remota o la del presunto ofensor hasta dos días antes de la realización de la audiencia, proporcionando algún medio de contacto oportuno, como un número de teléfono o correo electrónico, a fin de que el tribunal coordine su realización.

Si no es posible contactar a la parte interesada a través de los medios proporcionados, tras tres intentos, de los cuales deberá dejarse constancia, se entenderá que no ha comparecido a la audiencia.

Dicha solicitud podrá formularse con posterioridad al plazo establecido cuando se presenten circunstancias que puedan afectar la seguridad o protección de la víctima. En tal caso, el tribunal deberá pronunciarse sobre ella antes de la realización de la audiencia respectiva.

En línea con lo anterior, se dispone que la declaración de la víctima pueda rendirse por videoconferencia. Para ello, el tribunal deberá verificar que se realice libremente, sin la presencia del presunto ofensor ni de terceros que puedan influir en ella.

Ingresos y salidas diferenciadas

La iniciativa establece mecanismos para evitar el contacto entre las víctimas y sus presuntos agresores durante las audiencias judiciales por violencia intrafamiliar, incluyendo salas de espera separadas e ingresos y salidas diferenciados. Además, busca resguardar la confidencialidad de la ubicación de las víctimas cuando su divulgación pueda poner en riesgo su seguridad o la de sus hijos.

En situaciones de riesgo inminente, cuando no sea posible notificar medidas cautelares, como órdenes de alejamiento o prohibiciones de tenencia de armas, se dispondrá su notificación a través de Carabineros o la PDI. Si esto no resulta posible, podrán utilizarse otros medios, como el correo electrónico. Mientras se concreta la notificación, el tribunal podrá ordenar rondas preventivas en el domicilio de la víctima.

El proyecto permitirá que las víctimas declaren anticipadamente cuando exista riesgo para su integridad, de revictimización o de presiones para retractarse. Sus testimonios serán registrados en audio y video y podrán reproducirse durante el juicio oral, evitando que deban declarar nuevamente, salvo cuando el tribunal lo considere indispensable respecto de hechos nuevos o no abordados anteriormente.

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