Cuarta Sala aplica procedimiento de cobro previsional para cuotas impagas de compensación económica

En sentencia dictada el 26 de octubre de 2026, Rol 57094-2025, la Cuarta Sala de la Corte Suprema resolvió que las cuotas impagas de una compensación económica pactada o fijada en cuotas pueden ser cobradas mediante los procedimientos especiales previstos para las pensiones de alimentos.

En particular, determinó que resulta procedente solicitar el inicio del procedimiento extraordinario contemplado en el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, destinado a consultar los fondos existentes en la cuenta de capitalización individual del deudor, cuando se cumplen los presupuestos legales.

El fundamento central fue que el artículo 66 de la Ley N° 19.947 dispone que la cuota de compensación económica “se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento”.

La Corte precisó que esta asimilación no transforma la compensación económica en una pensión alimenticia para todos los efectos, sino que permite aplicar los mecanismos legales de cumplimiento propios de las obligaciones alimenticias.

EL CASO

Las partes acordaron, en el marco de un juicio de divorcio por cese de convivencia, una compensación económica de $10.000.000, pagadera en cuotas mensuales a partir de julio de 2023 y reajustable conforme al índice de precios al consumidor.

Ante el incumplimiento del acuerdo, la acreedora inició el procedimiento de cumplimiento el 25 de septiembre de 2023.

La liquidación practicada el 15 de mayo de 2025 estableció que el deudor adeudaba 23 cuotas, por un total de $3.653.920. Posteriormente, se efectuó una investigación patrimonial y se ordenó pagar a la acreedora la suma de $65.618, correspondiente a fondos retenidos.

Luego, una nueva liquidación de 11 de agosto de 2025 determinó una deuda de $4.102.134, equivalente a 26 cuotas impagas.

Como los fondos encontrados no permitieron solucionar íntegramente la deuda, la acreedora solicitó que se iniciara el procedimiento extraordinario de consulta de fondos previsionales.

FUNDAMENTOS DE LA CORTE SUPREMA

Los fundamentos de la sentencia de la Cuarta Sala son:

a. Tenor literal del artículo 66 de la Ley N° 19.947

La Corte tuvo especialmente presente que el artículo 66 establece que, cuando la compensación económica se divide en cuotas, cada cuota: “se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento”.

Para el tribunal, la redacción de la norma no permite restringir esa asimilación únicamente a determinados apremios, como el arresto nocturno. Por el contrario, comprende los mecanismos de cobro previstos legalmente para obtener el cumplimiento efectivo de las obligaciones alimenticias.

b. Historia legislativa

La sentencia también recurrió a la historia de la Ley N° 19.947. Según el informe legislativo citado por la Corte, la asimilación de las cuotas de compensación económica a los alimentos obedeció a la necesidad de permitir que el acreedor pudiera utilizar no solo medidas de apremio, sino también el procedimiento ejecutivo simplificado previsto para el cobro de pensiones alimenticias.

La Corte destacó que la finalidad de la regla es evitar que el incumplimiento del deudor prive de eficacia al acuerdo de pago fraccionado.

c. Antecedente jurisprudencial citado

El fallo recuerda que la propia Corte Suprema ya había sostenido, en el Rol N° 13.003-2015, que el fraccionamiento del pago de la compensación económica obliga a considerar las cuotas como alimentos para efectos de su cumplimiento.

En esa oportunidad, la Corte había admitido la aplicación de medidas de apremio por incumplimiento, descartando que existiera una laguna normativa que obligara a recurrir a la analogía.

d. Aplicación de la Ley N° 21.484

La Corte examinó el procedimiento establecido para el cobro de pensiones alimenticias impagas:

El artículo 19 quáter contempla la investigación patrimonial destinada a detectar fondos del deudor en cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión.

El artículo 19 quinquies permite, cuando existen tres pensiones adeudadas, continuas o discontinuas, y los fondos bancarios o financieros son inexistentes o insuficientes, consultar los saldos de la cuenta de capitalización individual del deudor.

A juicio del tribunal, si las cuotas de compensación económica se consideran alimentos para efectos de su cumplimiento, estos mecanismos también pueden emplearse para obtener su pago.

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