La Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros María Soledad Espina Otero, Juan Ángel Muñoz López y Mauricio Olave Astorga, dictó sentencia el 20 de octubre de 2026 en la causa Rol N° 13.875-2023, confirmando la responsabilidad del Fisco de Chile por la muerte de un interno al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II.
La causa se originó en una demanda de indemnización de perjuicios deducida por los padres del interno fallecido, quien murió el 27 de julio de 2014 luego de ser agredido con un arma cortopunzante por otro recluso. En primera instancia, el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago había acogido parcialmente la demanda y condenado al Fisco al pago de $100.000.000 a la madre y $8.000.000 al padre, por concepto de daño moral.
Falta de servicio de Gendarmería
El tribunal de alzada confirmó que Gendarmería de Chile incurrió en falta de servicio, principalmente por dos circunstancias:
La infracción de las reglas de segregación penitenciaria, al permitir que la víctima, quien se encontraba en prisión preventiva, ingresara a un sector en que permanecían internos condenados.
La falta de control respecto del arma utilizada en la agresión, considerando que el agresor se encontraba bajo la custodia de Gendarmería y pudo procurarse y utilizar un arma cortopunzante dentro del recinto penitenciario.
La Corte sostuvo que Gendarmería tenía un deber de cuidado y vigilancia respecto de las personas privadas de libertad bajo su custodia. En este contexto, estimó que el hecho de que la agresión hubiese sido ejecutada materialmente por otro interno no excluía la responsabilidad estatal.
A juicio del tribunal, tanto la infracción de las reglas de segregación como la posibilidad de que el agresor obtuviera y utilizara un arma se encontraban causalmente vinculadas con el resultado dañoso. La Corte señaló que, de no haberse producido una de esas circunstancias o ambas, el resultado fatal no se habría producido en los mismos términos.
Rechazo del argumento basado en el hecho de un tercero
El Fisco alegó que la muerte había sido causada directamente por otro interno, quien fue identificado, juzgado y condenado, por lo que dicho hecho debía interrumpir el nexo causal con cualquier eventual omisión estatal.
La Corte rechazó este planteamiento. Consideró que el agresor también se encontraba bajo la custodia de Gendarmería y que la responsabilidad del servicio no derivaba de garantizar que nunca ocurrieran hechos violentos en los recintos penitenciarios, sino de haber incumplido concretamente sus deberes de custodia y las reglas de segregación aplicables al caso.
Por ello, la sentencia no estableció una responsabilidad automática del Estado por toda agresión ocurrida en un establecimiento penitenciario, sino que vinculó la falta de servicio con incumplimientos específicos verificados en la causa.
Reducción de la indemnización
Aunque confirmó la procedencia de la indemnización por daño moral, la Corte estimó excesivos los montos fijados en primera instancia.
Para resolver este punto, tuvo especialmente presente los peritajes psicológicos evacuados por el Servicio Médico Legal. Respecto de ambos demandantes, dichos informes daban cuenta de la existencia de un proceso de duelo y sufrimiento psíquico asociado a la muerte de su hijo, pero sin la configuración de un duelo patológico o de secuelas mentales permanentes.
En consecuencia, la Corte redujo las indemnizaciones a: $20.000.000 para la madre, doña María Eugenia Muñoz Muñoz y $2.000.000 para el padre, don Héctor Manuel Gutiérrez Botello. Respecto del padre, el tribunal también consideró que, según lo asentado en la sentencia de primera instancia, no había visitado a su hijo durante el período en que este permaneció privado de libertad.