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De los fallos disponibles se observan las siguientes líneas:
1. El carácter “enorme” se determina mediante una comparación objetiva
En obligaciones consistentes en pagar una cantidad determinada, la jurisprudencia aplica el parámetro del artículo 1544 del Código Civil: la pena es susceptible de reducción en aquello que exceda el doble de la obligación principal, considerando esta última dentro del duplo.
Así, se ha estimado que una cláusula equivalente al 50% de las rentas pendientes no es enorme, pues no supera el límite legal considerado por la Corte.
Cláusula penal equivalente al 50% de las rentas pendientes
Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de mayo de 2024, Rol 10555-2022. La Corte distinguió entre la obligación principal y la pena, concluyendo que el monto pactado no excedía el doble de la obligación principal. En consecuencia, validó la cláusula en virtud de la autonomía de la voluntad.
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2. Debe identificarse correctamente la obligación cuyo incumplimiento activa la pena
La calificación de la cláusula no puede efectuarse comparando la pena con cualquier obligación económica derivada del contrato. Es necesario determinar cuál fue el hecho que, conforme al pacto, activa la sanción.
La Corte Suprema rechazó la alegación de cláusula penal enorme porque la pena se había establecido para el término unilateral anticipado del contrato, y no para el simple impago de las rentas. Por ello, el cálculo debía efectuarse considerando el tiempo contractual restante y no el monto de las rentas impagas impuesto por la sentencia.
Cláusula pactada para el término unilateral del arrendamiento
Corte Suprema, Primera Sala, 6 de enero de 2025, Rol 238196-2023. El fallo destacó que la interpretación del contrato determina el supuesto de hecho que hace operativa la pena. Al no coincidir la base de cálculo utilizada por la recurrente con el evento previsto en la cláusula, no procedía calificarla como enorme.
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3. La autonomía de la voluntad impide al juez simplemente dejar sin aplicación la pena
La jurisprudencia sostiene que, si la cláusula fue válidamente pactada y se verificó el incumplimiento previsto, el juez no puede sencillamente omitir su aplicación por considerarla desproporcionada.
La respuesta jurídica, cuando concurren los presupuestos legales, consiste en solicitar y eventualmente disponer su rebaja o moderación, no en eliminar completamente la cláusula.
Improcedencia de suprimir la cláusula penal por estimarla desproporcionada
Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de enero de 2019, Rol 6111-2018. La Corte sostuvo que el juez debía respetar la cláusula pactada y que, si la estimaba excesiva, podía calificarla como enorme y reducirla, pero no dejarla sin aplicación.
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4. La rebaja debe ser solicitada por la parte perjudicada
Una tendencia relevante es que la facultad judicial de reducir la pena no se ejercería necesariamente de oficio. La parte en cuyo perjuicio opera la cláusula debe solicitar expresamente la rebaja.
La Corte de Apelaciones de Concepción vinculó esta exigencia con la posición procesal del deudor, concluyendo que, si este permaneció rebelde y no pidió la reducción, el juez no se encontraba habilitado para aplicar dicha moderación por iniciativa propia.
Necesidad de petición expresa de rebaja
Corte de Apelaciones de Concepción, 5 de enero de 2023, Rol 2191-2022. La Corte sostuvo que la rebaja de la cláusula penal enorme debe ser alegada por la parte perjudicada, identificando al deudor como legitimado para solicitarla.
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5. Las obligaciones de hacer o de valor indeterminado reciben un tratamiento distinto
Cuando la obligación principal no consiste en pagar una cantidad determinada —por ejemplo, una obligación de hacer o de valor difícilmente apreciable— no opera de la misma manera el parámetro aritmético del duplo.
En esos casos, la apreciación de si la pena resulta enorme queda entregada a la prudencia judicial, atendidas las circunstancias concretas del incumplimiento, la finalidad del contrato y la relación entre la pena y los perjuicios previsibles.
Pena asociada al incumplimiento de una obligación de hacer
Corte de Apelaciones de Temuco, 12 de julio de 2024, Rol 831-2023. La Corte distinguió entre las obligaciones dinerarias determinadas y las obligaciones de hacer, señalando que en estas últimas la eventual moderación depende de una valoración prudencial de las circunstancias. En el caso concreto, descartó que la pena pactada fuese enorme.
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6. La cláusula penal enorme no desplaza automáticamente otros remedios jurídicos
Un fallo de la Corte Suprema examinó la posibilidad de alegar nulidad absoluta por causa ilícita cuando no se hubiese solicitado la reducción de una cláusula penal. El razonamiento disponible muestra cautela frente a esa construcción: aunque una finalidad contractual abusiva podría eventualmente suscitar problemas de ilicitud, no se sigue automáticamente que todo el contrato sea nulo.
La tendencia parece ser, por tanto, priorizar los remedios propios de la cláusula penal, como su rebaja, antes que extender la controversia a la nulidad del contrato completo.
Relación entre cláusula penal, causa ilícita y nulidad
Corte Suprema, Rol 24704-2018. El fallo examinó críticamente la posibilidad de invocar causa ilícita frente a una cláusula penal no reducida, señalando que una finalidad eventualmente reprochable no conduce necesariamente a la nulidad total del contrato. El contenido disponible no permite atribuirle una regla general de nulidad aplicable a toda cláusula penal excesiva.
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