Corte ordena inscribir cesión de derechos pese a deuda de pensión de alimentos del cedente

La Decimotercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación deducida contra el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, quien se había negado a inscribir una cesión de derechos sobre un inmueble debido a que uno de los vendedores registraba deudas por concepto de pensión de alimentos.

La sentencia fue pronunciada el 26 de octubre de 2026 en la causa Rol 15.449-2023 y revocó la sentencia dictada por el 26.º Juzgado Civil de Santiago.

La controversia se originó a raíz de una escritura pública de cesión de derechos celebrada el 17 de junio de 2016. Mediante dicho instrumento, uno de los vendedores, actuando representado, cedió derechos sobre un inmueble a un tercero.

Al momento de solicitarse la inscripción, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago se abstuvo de practicarla, argumentando que uno de los vendedores mantenía deudas registradas por concepto de alimentos.

La Corte tuvo especialmente presente que:

– La cesión de derechos se celebró en 2016, antes de la entrada en vigencia de la Ley N.º 21.389 y de la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

– La deuda alimenticia invocada por el Conservador no existía al tiempo de celebrarse el contrato, según los antecedentes considerados por el tribunal.

– Los contratos deben celebrarse y apreciarse conforme a la legislación vigente al momento de su celebración. En consecuencia, la normativa posterior no podía ser aplicada retroactivamente para impedir la inscripción de un contrato celebrado años antes.

– La regulación vigente sobre el traspaso de bienes sujetos a inscripción registral busca evitar la elusión de los mecanismos de retención del precio o de los fondos destinados al pago de alimentos. Sin embargo, a juicio de la Corte, dicha regulación no autoriza al Conservador a extender sus efectos a contratos celebrados con anterioridad a su entrada en vigor.

– La negativa del Conservador excedió el control de legalidad que le corresponde ejercer, al atribuir a la legislación un alcance retroactivo que no había sido previsto por el legislador.

– La decisión no deja sin protección al acreedor de alimentos, pues, si la deuda existe y es actualmente exigible, el acreedor conserva los medios ordinarios de cobro.

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