Corte Suprema acoge revisión y anula condenas por hurtos

La Corte Suprema acogió una solicitud de revisión y dejó sin efecto dos sentencias condenatorias dictadas en octubre de 2009 contra Ricardo Felipe Merino Quilodrán, quien había sido condenado como autor de delitos de hurto simple que, según se acreditó posteriormente, fueron cometidos por otra persona utilizando su identidad.

La decisión fue adoptada por la Segunda Sala de la Corte Suprema en la causa Rol N° 39.630-2025, a partir de la acción presentada por el defensor penal privado Carlos Álvarez Fuentes.

Las condenas anuladas correspondían a las causas RIT N° 19.140-2009 y RIT N° 19.210-2009, tramitadas ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. En ambos procesos se había impuesto al afectado una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, además de las accesorias legales.

De acuerdo con los antecedentes examinados por el tribunal, el 13 de octubre de 2009 Álvaro Enrique Contreras Merino fue detenido en un local comercial por un hurto y se identificó ante funcionarios policiales como Ricardo Felipe Gómez Merino. Al día siguiente, durante la audiencia de control de detención, continuó utilizando la identidad de su primo, circunstancia que derivó en la condena errónea de este último.

La misma situación se produjo en un segundo episodio ocurrido el 14 de octubre de 2009, relacionado con la sustracción de un teléfono celular desde dependencias del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. En esa oportunidad, Contreras Merino también habría utilizado el nombre y número de cédula de identidad de la víctima, lo que posteriormente dio lugar a una nueva condena en su contra.

La Corte Suprema tuvo especialmente presente una sentencia dictada el año 2014 por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó a Álvaro Enrique Contreras Merino por seis delitos de usurpación de nombre. En esa resolución se estableció que había utilizado la identidad de Ricardo Felipe Gómez Merino en los procedimientos vinculados con los hurtos.

El máximo tribunal concluyó que esos antecedentes constituían hechos nuevos, desconocidos durante los procesos originales y suficientes para acreditar la inocencia de la persona condenada. En particular, señaló que se había demostrado que un tercero fue detenido y sometido a los procedimientos penales, proporcionando falsamente la identidad del recurrente desde las primeras actuaciones.

La sentencia sostuvo que la acción de revisión permite invalidar una decisión firme cuando la justicia debe prevalecer por sobre la seguridad jurídica derivada de la cosa juzgada. En ese contexto, la Corte afirmó que Ricardo Felipe Merino Quilodrán no era responsable de los delitos por los que había sido sancionado.

Por estas razones, la Segunda Sala acogió la solicitud de revisión e invalidó las sentencias dictadas los días 14 y 15 de octubre de 2009, declarando que ambas eran nulas. Asimismo, dispuso que debía emitirse, en acto separado, el correspondiente fallo de reemplazo.

VER SENTENCIA

https://www.portal.ijuridica.cl/2026/10/corte-suprema-revision-de-sentencia-penal-firme-hecho-nuevo-desconocido-durante-el-procedimiento-suplantacion-de-identidad-condena-posterior-de-un-tercero-por-usurpacion-de-nombre/

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