La sentencia que declaró abuso del derecho en reconocimiento de paternidad

Por medio de sentencia dictada el 11 de septiembre de 2026, Rol 38655-2026, la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, dejó si efecto el reconocimiento de paternidad realizado por quien sabía que su función de cuidado era transitoria mientras se sustanciaba susceptibilidad de adopción, incurriendo en abuso de derecho

El fallo argumentó que «la impugnación de paternidad promovida respecto de un reconocimiento efectuado por quien ejercía el cuidado temporal de una niña durante la tramitación de su susceptibilidad de adopción exige ponderar el interés superior de ésta dentro del marco de la institucionalidad filiativa y adoptiva vigente. Dicho interés no puede construirse sobre la base de una actuación ilegal, abusiva o destinada a eludir los procedimientos establecidos para obtener la adopción.

La sentencia revisada no desarrolló los motivos que fundaban su decisión respecto del reconocimiento por complacencia, limitándose a sostener que la prevención de maniobras dirigidas a obtener el cuidado de un niño ajeno no podía lograrse sacrificando el interés superior de la niña ni desconociendo su opinión expresada por medio de su curadora ad litem.

Las normas que regulan sustantiva y orgánicamente la filiación por adopción son de orden público. Por ello, la institucionalidad y regularidad de los procedimientos que dicho estatuto contempla, de carácter subsidiario, deben ser estrictamente observadas«.

Agregó que «el reconocimiento realizado por quien sabía que su función de cuidado era transitoria, mientras se sustanciaba un procedimiento de susceptibilidad de adopción, entorpeció la prosecución normal de éste, torció el fin de la ley en beneficio propio y supuso un abuso del derecho que la legislación de filiación concedió para facilitar la determinación de la filiación de quienes carecían de ella.

La prueba pericial biológica descartó la paternidad del reconociente. Los reconocimientos de complacencia no se condicen con la realidad biológica ni con la vida familiar de la persona reconocida y pueden afectar su derecho a la intimidad, a la vida privada y, tratándose de un niño, niña o adolescente, su interés superior y su identidad personal«.

La sentencia razonó, asimismo, que «el apego construido con la familia de acogida no constituye, por sí solo, un antecedente suficiente para legitimar una actuación abusiva del derecho ni para consolidar vínculos sociales, afectivos y jurídicos conformadores de la identidad personal de la niña. Ello resulta especialmente relevante cuando la niña no fue oída directamente en audiencia reservada y su posición fue expresada únicamente a través de curadora ad litem.

Las reglas de la sana crítica imponen a la judicatura el deber de motivar racional y razonadamente sus decisiones, exteriorizando las argumentaciones que sustentan la convicción alcanzada sobre los hechos y la subsunción jurídica aplicable. La infracción al principio de razón suficiente se configura cuando las afirmaciones decisorias carecen de justificación racional y legal, pues toda proposición debe encontrarse fundamentada o probada como garantía del debido proceso«.

VER SENTENCIA

Corte Suprema. Reconocimiento realizado por quien sabía que su función de cuidado era transitoria mientras se sustanciaba susceptibilidad de adopción supone abuso de derecho. Interés superior del niño

Últimas sentencias