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A partir de sentencias recientes y líneas generales en responsabilidad médica civil, se observan estos criterios recurrentes:
1.- El foco está en la “lex artis” (obligación de medios), no en el mal resultado por sí solo
En litigios por cirugía refractiva u otras prestaciones oftalmológicas, las Cortes suelen distinguir entre: (i) complicaciones posibles o riesgos conocidos, versus (ii) manejo deficiente de la complicación. Se condena cuando lo reprochable es el seguimiento, diagnóstico oportuno y medidas mínimas frente a signos de alarma, más que la mera aparición del evento adverso.
2.- Especial énfasis en el control postoperatorio y oportunidad de la evaluación por especialista
Se aprecia una tendencia a considerar contrario a lex artis que el postoperatorio quede, en lo relevante, en manos de personal no médico (p. ej., tecnólogos) sin evaluación presencial y oportuna del oftalmólogo, particularmente ante evolución insatisfactoria.
3.- Prueba: peso central de la ficha clínica y de la pericia (y desconfianza de relatos posteriores)
La ficha clínica suele operar como eje de la convicción judicial; cuando hay contradicción entre declaraciones ex post y registros clínicos, se privilegia lo documentado en la ficha. En paralelo, los tribunales otorgan alta relevancia a informes periciales (incluso decretados como medida para mejor resolver), y tienden a descartar alegaciones de indefensión si las partes pudieron intervenir.
4.- Consentimiento informado: no “blinda” negligencias; pero su ausencia/documentación incompleta puede perjudicar fuerte a la defensa
La jurisprudencia reiterada sostiene que el consentimiento informado no equivale a renuncia anticipada a reclamar por culpa médica.
En casos clínicos, además, si el documento de consentimiento no se acompaña pese a estar bajo control del prestador, se observa la tendencia a extraer inferencias desfavorables.
5.- Rechazo frecuente cuando la demanda se apoya principalmente en el resultado (sin prueba técnica suficiente de infracción a lex artis)
En causas oftalmológicas, se confirman rechazos cuando no se acredita que el examen preoperatorio fue inadecuado, o que la condición era detectable antes de la intervención, o cuando derechamente no se demuestra conducta negligente.
6.- Carga de la prueba: se observa una tensión práctica, pero la Corte Suprema tiende a exigir al actor probar la infracción a lex artis
En una línea consolidada, la Corte Suprema ha razonado que, tratándose de obligación de medios, el actor debe probar cuál era la regla técnica exigible (lex artis) y su infracción, y que no se aplica automáticamente la regla de “prueba de diligencia” del art. 1547 inc. 3 del CC como si fuera obligación de resultado.
Fallos representativos
Responsabilidad contractual médica por infracción a la lex artis en el control postoperatorio. Corte de Apelaciones de Antofagasta, 24 de agosto de 2026, Rol 182-2026. Se condena por infracciones a lex artis centradas en el manejo postoperatorio: controles por tecnólogos, falta de evaluación oportuna por oftalmólogo, falta de exámenes mínimos y diagnóstico tardío; no se imputa responsabilidad por la mera complicación (ectasia) sino por su gestión deficiente. También se valora especialmente la ficha clínica y se extrae inferencia desfavorable por no acompañar consentimiento informado.
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Se rechaza acción indemnizatoria enderezada contra Centro Oftalmológico al no acreditarse de negligencia médica. Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de diciembre de 2024, Rol 431-2023. Rechaza por insuficiencia probatoria de la negligencia: se tuvo por acreditado examen preoperatorio pertinente y no se probó que hubiese sido exigible repetir un examen específico el día de la intervención ni que existiera detectabilidad previa del cuadro atribuido.
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Se rechaza acción indemnizatoria en sede contractual contra oftalmólogo al acreditar el profesional que la intervención se ajustó a lex artis. Corte de Apelaciones de Concepción, 11 de noviembre de 2024, Rol 1531-2023
Rechaza al estimar acreditado —principalmente con testigos expertos— que los procedimientos del oftalmólogo se ajustaron a la lex artis, y que el “fracaso” del acto no bastaba para configurar mala práctica sin respaldo técnico concreto.
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Procede rechazar acción de responsabilidad extracontractual por negligencia médica al acreditarse que paciente fue debidamente informado y descartarse vulneración a lex artis. Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de agosto de 2024, Rol 3237-2021. Rechaza al considerar acreditado el consentimiento informado y, en lo central, al no existir prueba suficiente de infracción a lex artis atribuible al médico.
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Carga de la prueba de vulneración de lex artis médica es de actor. Corte Suprema, 24 de abril de 2020, Rol 19022-2018. Fija un criterio relevante para estrategia probatoria: en obligación de medios, corresponde al actor probar la regla técnica aplicable y su infracción, y no se traslada automáticamente al demandado la carga de acreditar diligencia como si se tratara de resultado.
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Consentimiento informado no puede concebirse como un mecanismo de renuncia anticipada a actuaciones culposas por parte del facultativo. Corte Suprema, 10 de marzo de 2016, Rol 21373-2015. Reitera que el consentimiento informado se vincula a aceptación de riesgos propios del procedimiento, pero no exonera negligencias ni puede implicar renuncia anticipada a reclamar por actos culposos.
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