Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 27 de julio recién pasado– analizó el proyecto que “Modifica la Ley N°21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa”. Informe que fue enviado el viernes 7 de agosto a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.
“En conclusión, El proyecto de ley que ‘Modifica la Ley N°21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa’, fue objeto de modificaciones en segundo trámite constitucional por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Honorable Senado”, plantea el informe.
“En primer término, la propuesta de radicar en los jueces de garantía la competencia para autorizar el ingreso al domicilio del infractor requiere aclarar el estándar de los antecedentes que estos deberán verificar para acceder a la solicitud, particularmente, acerca de la presencia del infractor en el domicilio al que se solicita el ingreso, así como los límites de su actuación y las facultades que conceden, además de adecuar la norma que establece la competencia de los jueces de garantía. De prosperar la iniciativa, se advierte que el proyecto guarda silencio sobre aspectos procedimentales clave”, advierte el oficio respuesta.
Para el pleno de ministros: “En cuanto a los mecanismos de expulsión inmediata, la modificación aprobada por la Comisión simplifica este procedimiento, adecuándolo a la institucionalidad migratoria vigente y haciéndolo más expedito. Para ello, amplía su ámbito de aplicación, radica la iniciativa en el Servicio Nacional de Migraciones, incorpora una instancia de coordinación previa con el Ministerio Público y elimina etapas procesales innecesarias, como la segunda audiencia para imputados privados de libertad”.
“No obstante, mantiene problemas de coherencia sistémica con el proceso penal, pues configura un mecanismo similar a una suspensión condicional del procedimiento sin incorporar todas las garantías y elementos propios de esa institución. En particular, si bien condiciona el sobreseimiento definitivo al cumplimiento de la prohibición de ingreso, omite regular aspectos relevantes, como la consideración de los intereses de la víctima o las demás condiciones que normalmente integran este tipo de salidas alternativas”, releva.
“Finalmente, se estima pertinente la regulación a nivel legal que se propone de la procedencia y tramitación del recurso de apelación ante la Corte Suprema en materia de reclamaciones de expulsión, procedimiento actualmente regulado por vía de Auto Acordado”, concluye.