Tendencias de Cortes de Apelaciones sobre el “proveedor intermediario” (art. 43 Ley 19.496)

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1.- El art. 43 se entiende como régimen especial y principalmente resarcitorio (civil), no sancionatorio (infraccional)

En una línea clásica de la Corte de Apelaciones de Santiago, se razona que el art. 43 busca evitar la indefensión del consumidor permitiéndole demandar indemnización al intermediario, pero que no corresponde “traspasar” automáticamente multas por infracciones cometidas por el prestador final, por el carácter personal de la responsabilidad infraccional. Esto se aprecia, por ejemplo, en Santiago (Roles 5703-2007 y 5534-2007) y también en un caso de turismo/agencia en Santiago, Rol 565-2017 .

2.- Se exige, como criterio de calificación, que el intermediario sea contraparte del consumidor en un contrato cuya prestación ejecuta un tercero

En fallos sobre agencias (p.ej. agencia de viajes), se recalca que el intermediario responde cuando aparece como contraparte del consumidor en un contrato de servicios “a cargo de un tercero”, quedando a salvo su derecho a repetir contra el prestador final .

3.- Límites relevantes: no todo “gestor” o “facilitador” cae en el art. 43

En materias de pasajes, la Corte de Santiago ha delimitado que no se puede extender el art. 43 a quien solo “gestiona” la adquisición del boleto o entrega información, si la decisión/ejecución del transporte corresponde exclusivamente a la aerolínea (Rol 1330-2018, Despegar vs. Aerolínea) .

4.- Se reconoce un espacio para eximentes (caso fortuito/fuerza mayor), con cautela

Hay decisiones que excluyen la aplicación del art. 43 cuando el incumplimiento proviene de un hecho calificado como caso fortuito ajeno al campo de la responsabilidad contractual que cubre la norma (p.ej., Santiago Rol 6091-2006) .

5.- Tendencia reciente en “plataformas”: discusión de legitimación pasiva y concepto de “proveedor”

En un caso contra Mercado Libre, la Corte de Santiago sostuvo que la plataforma no sería “proveedor” (y, por ende, no resultaría aplicable la Ley 19.496 en esos términos) cuando no vende el producto, actúa como intermediario de publicaciones de terceros y no cobra un “precio o tarifa” al consumidor por esa venta (Rol 432-2022) .

6.- Tensiones en casos de ticketing/eventos: criterios dispares en la Corte de Santiago (y corrección posterior)

La Corte de Santiago, en un caso de ticketing, sostuvo que cobrar por emisión/entrega del boleto convierte a la empresa en proveedora, pero no necesariamente en “intermediaria” (exigiendo el doble rol “proveedor + intermediario” como copulativo), rechazando aplicar art. 43 (Rol 2580-2024) .

En esa misma temática, hay un antecedente donde la Corte Suprema terminó corrigiendo la lectura de la Corte de Santiago (caso Punto Ticket), pero ese dato corresponde al máximo tribunal (no es “tendencia” de Cortes de Apelaciones) .

Fallos representativos (Cortes de Apelaciones) disponibles para sustentar estas tendencias

Santiago, 565-2017. Es aplicable artículo 43 de Ley de Protección al Consumidor a intermediario cuando proveedor final falla en la entrega del producto
Corte de Apelaciones de Santiago (fecha y rol en el título)
Resumen: Perfila el art. 43 como mecanismo tutelar para indemnización directa contra intermediario, evitando indefensión del consumidor; se diferencia la responsabilidad civil del intermediario de la infraccional.
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Corte de Santiago. Es aplicable artículo 43 de Ley de Protección al Consumidor a intermediario cuando proveedor final falla en la entrega del producto

Santiago, 5703-2007. Artículo 43 de Ley Nº 19.496 consagra régimen especial de responsabilidad
Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de diciembre de 2007 (según extracto)
Resumen: Reitera que el art. 43 habilita responsabilidad directa frente al consumidor por incumplimiento contractual, con derecho a repetir, y problematiza su uso como fuente de sanción infraccional.
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Corte de Santiago. Artículo 43 de Ley Nº 19.496 consagra régimen especial de responsabilidad

Santiago, 5534-2007. Intermediaria sólo es responsable si se ejerce la acción del artículo 43 de la Ley Nº 19.496
Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de diciembre de 2007 (según extracto)
Resumen: Desarrolla la idea de que el art. 43 está concebido para responsabilidad por incumplimiento contractual (no como traslación automática de infracciones/multas de un tercero).
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Corte de Santiago. Intermediaria sólo es responsable si se ejerce la acción del artículo 43 de la Ley Nº 19.496

Santiago, 6091-2006. Queda excluida la responsabilidad del intermediario cuando el incumplimiento se debe a caso fortuito o fuerza mayor
Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de octubre de 2007 (según extracto)
Resumen: Excluye la aplicación del art. 43 ante un hecho calificado como caso fortuito, destacando límites del estatuto del intermediario.
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Corte de Santiago. Queda excluida la responsabilidad del intermediario cuando el incumplimiento se debe a caso fortuito o fuerza mayor

Santiago, 647-2013. Contrato entre usuario y agencia de viajes es innominado. Derecho del intermediario al reembolso por incumplimiento
Corte de Apelaciones de Santiago, 26 de septiembre de 2013 (según extracto)
Resumen: Afirma que la agencia intermediaria, como contraparte del consumidor, responde frente a éste; la “falta de culpa” se discute en el plano del reembolso/repetición contra el prestador final.
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Corte de Santiago. Contrato entre usuario y agencia de viajes es innominado. Derecho del intermediario al reembolso por incumplimiento

Santiago, 1330-2018. Intermediario en obtención de boletos aéreos no tiene responsabilidad por retraso de vuelo
Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de septiembre de 2019, Rol 1330-2018
Resumen: Limita el art. 43 cuando el “intermediario” solo gestionó la compra/información del boleto, pero no es el transportador ni decide la ejecución del vuelo.
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Corte de Santiago. Intermediario en obtención de boletos aéreos no tiene responsabilidad por retraso de vuelo

Corte de Santiago. No es proveedora ni le es aplicable Ley de Protección del Consumidor a plataforma que ofrece productos y servicios relacionados con el comercio electrónico
Corte de Apelaciones de Santiago, 8 de mayo de 2025, Rol 432-2022
Resumen: Enfoca la discusión en la calidad de “proveedor” y legitimación pasiva: la plataforma sería intermediaria/operadora, siendo proveedor el vendedor tercero.
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(En el documento disponible no aparece URL del fallo en portal; el extracto identifica la causa y razonamiento)

Corte de Santiago. Empresa que cobra al consumidor una tarifa que corresponde al precio de la emisión y entrega de un boleto para evento no es intermediaria
Corte de Apelaciones de Santiago, 31 de enero de 2025, Rol 2580-2024
Resumen: Señala que “proveedor” e “intermediario” son copulativos; cobrar tarifa por emisión/entrega del boleto no bastaría para configurar intermediación del art. 43.
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Corte de Santiago. Empresa que cobra al consumidor una tarifa que corresponde al precio de la emisión y entrega de un boleto para evento no es intermediaria

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