Tendencias de la Corte Suprema sobre “pérdida de la chance” en licitación pública (contratación administrativa)

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1.- Tendencia general: consolidación de la “pérdida de la chance” como daño autónomo en responsabilidad del Estado

En los fallos disponibles, la Corte Suprema (principalmente Tercera Sala) trata la pérdida de la chance como una categoría indemnizable distinta del daño emergente y del lucro cesante, que se configura cuando un actuar ilícito/negligente no permite afirmar con certeza que se habría obtenido el beneficio final, pero sí destruye una oportunidad seria de obtenerlo.

Ese marco conceptual aparece sistematizado en jurisprudencia general de la Corte Suprema sobre pérdida de chance (no necesariamente de licitaciones), donde se subraya que lo perdido es un “interés aleatorio” y que la víctima debe haber tenido “oportunidades serias” de obtener el beneficio .

2.- Aplicación específica a licitaciones públicas: el foco está en la “oportunidad de competir” y la infracción a las bases

En contratación pública, el énfasis está en que la actuación administrativa ilegal puede no privar directamente del contrato, pero sí impide que la oferta sea considerada en posición real de adjudicarse, destruyendo la oportunidad de competir con posibilidades.

Esto se ve con nitidez en el fallo más directamente relacionado con tu consulta:

Corte Suprema, Tercera Sala, 6 de enero de 2025, Rol 242342-2023: reconoce que una rebaja ilegal de puntaje en la evaluación “no privó a la demandante del contrato”, pero sí impidió que su oferta quedara como una de las mejores “de cara a adjudicarse la licitación”, lo que configura la pérdida de la chance indemnizable .

(La sentencia también explicita que, para este concepto, basta que el ilícito destruya una oportunidad; y menciona que la categoría no se enmarca en los perjuicios tradicionales) .

3.- Causalidad: estándar práctico (vínculo entre ilegalidad y pérdida de oportunidad, no entre ilegalidad y adjudicación segura)

Una tendencia relevante en licitaciones es que el análisis causal se desplaza hacia:

(i) la acreditación de una actuación ilegal (típicamente, apartamiento de bases / evaluación errónea), y
(ii) que esa ilegalidad afectó la chance (la opción de quedar en posición competitiva real).

En el caso 2025, la Corte Suprema califica como “incuestionable” la concurrencia del vínculo causal entre la falta de servicio (actuación ilegal) y la pérdida de la chance de “posicionarse como candidata susceptible de adjudicarse el concurso” .

4.- Cuantificación: criterio restrictivo y prudencial (no equivale al beneficio completo del contrato)

En contratación pública, la Corte Suprema sostiene expresamente que, si la oportunidad perdida es un daño autónomo, su reparación no puede equivaler al total del beneficio esperado si se hubiera adjudicado el contrato; debe evaluarse en términos más restringidos y, en la práctica, con avaluación prudencial .

En línea con ello, la Corte Suprema ha reiterado (en un caso general sobre cuantificación) que la chance está “a mitad del camino” entre el daño cierto (resarcible plenamente) y el perjuicio puramente hipotético (no resarcible), y que la cuantía se debe ajustar a esa naturaleza probabilística .

5.- Distinción operativa con lucro cesante en licitaciones: dos vías con exigencias probatorias diferentes

En licitaciones públicas, la jurisprudencia disponible muestra dos rutas argumentales:

A. Lucro cesante (más exigente en certeza/probabilidad y monto)

En Corte Suprema, Tercera Sala, 12 de agosto de 2019, Rol 12911-2018, en un litigio asociado a licitación pública, la Corte delimita daño emergente vs lucro cesante y destaca que el lucro cesante exige probabilidad razonable y se aleja de una mera expectativa . Este tipo de razonamiento es relevante porque, cuando no se logra ese umbral, suele ser más viable reconducir la pretensión a pérdida de chance (si los hechos lo permiten), pero como categoría diversa.

B. Pérdida de chance (menos exigente que el lucro cesante “pleno”, pero requiere oportunidad seria)

Sobre rebaja ilegal de puntaje, la Corte Suprema opta por pérdida de chance precisamente porque no se indemniza “como si” el contrato se hubiera adjudicado, sino como oportunidad frustrada .

Jurisprudencia clave (Corte Suprema) para sustentar un informe sobre licitaciones y pérdida de chance

1) Corte Suprema. Procede indemnización por pérdida de la chance por rebaja ilegal de puntaje en licitación pública
Corte Suprema, Tercera Sala, 6 de enero de 2025, Rol 242342-2023
👉 Ir a la sentencia:

Corte Suprema. Procede indemnización por pérdida de la chance en virtud de falta de servicio incurrida consistente en rebaja ilegal de puntaje de evaluación a sociedad en licitación publica

2) Corte Suprema. Valor de costo ofertado en licitación ilegal no es daño emergente; desarrollo sobre lucro cesante y probabilidad razonable
Corte Suprema, Tercera Sala, 12 de agosto de 2019, Rol 12911-2018
👉 Ir a la sentencia:

Corte Suprema. Valor de costo ofertado del medicamento materia de la licitación pública declarada ilegal no constituye daño emergente

3) Corte Suprema. Criterio sobre cuantificación: la chance “a mitad de camino” entre daño cierto e hipotético; ajuste probabilístico
Corte Suprema, Tercera Sala, 13 de diciembre de 2021, Rol 17273-2021
👉 Ir a la sentencia:

Corte Suprema. La chance se encuentra a mitad del camino entre el daño cierto (resarcible plenamente) y el perjuicio puramente imaginado o hipotético (no resarcible)

4) Corte Suprema. Alcances conceptuales de la indemnización por pérdida de chance u oportunidad (marco general aplicable)
Corte Suprema (sentencia de base doctrinaria), Rol 29365-2014
👉 Ir a la sentencia:

Corte Suprema. Alcances acerca de la indemnización por pérdida de chance u oportunidad

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