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1) La Corte Suprema reafirma que no es responsabilidad objetiva: es culpa presunta (culpa in eligendo / in vigilando)
La CS insiste en que el estatuto de los arts. 2320 a 2322 CC no configura responsabilidad por riesgo, sino una responsabilidad por culpa propia del “tercero civilmente responsable”, presumida por la ley, con posibilidad de exoneración si se prueba la diligencia del inciso final del art. 2320 CC .
Efecto práctico: se discute menos “responsabilidad automática” y más qué estándar de control, supervisión, selección y capacitación tenía el empleador/empresario y si lo acreditó.
2) Estándar de exoneración especialmente exigente (“no pude impedir el hecho” se interpreta restrictivamente)
En la línea doctrinal citada en fallos, se observa una lectura fuerte de la excusa del inciso final del art. 2320 CC: no basta alegar medidas genéricas; la exoneración tiende a exigir una imposibilidad real de impedir el hecho, muchas veces acercándola en la práctica a acreditar un supuesto de fuerza mayor/caso fortuito .
Efecto práctico: en litigación, el “debido cuidado” se vuelve un punto probatorio central, y la defensa por exoneración suele ser difícil de sostener sin evidencia concreta (protocolos, fiscalización, capacitación, controles, etc.).
3) Concepto de “dependencia” más funcional y amplio (incluye escenarios de externalización / subcontratación en lo civil)
La CS ha sostenido que el vínculo de dependencia, como presupuesto del art. 2320 CC, no se restringe a una relación laboral típica, sino que puede abarcar dependencia funcional, atendiendo a elementos como posibilidad de controlar conducta, impartir instrucciones y fiscalizar, incluso en contextos de subcontratación .
Efecto práctico: aumenta el foco en la realidad del control y organización del servicio más que en la etiqueta contractual.
4) Delimitación más fina entre: hecho ajeno (2320) vs hecho propio omisivo (2329), y sus consecuencias procesales
Las Cortes han explicitado diferencias dogmáticas relevantes:
En hecho ajeno: la omisión del tercero responsable se vincula a deberes de elección y vigilancia sobre el dependiente (culpa in eligendo/vigilando), presupone el ilícito del dependiente.
En hecho propio omisivo: se exige un deber particular de cuidado respecto de la víctima y nexo causal directo entre la omisión y el daño.
Además, la CS ha reforzado que son acciones con causa de pedir distinta, lo que impacta excepciones como cosa juzgada cuando en un juicio se demandó por hecho propio (2329) y en otro por hecho ajeno (2320) .
Efecto práctico: importa cómo se construye la demanda: muchas controversias se resuelven por encuadre jurídico (título de imputación) además de la prueba del daño.
5) Aplicación consistente a entes públicos cuando operan como “empleadores/organizadores” (p.ej., municipalidades)
Se observa una aplicación directa del art. 2320 CC para hacer responsable a municipalidades por el actuar de sus funcionarios dependientes, con énfasis en la presunción y en la carga de desvirtuarla con prueba suficiente .
6) En salud: coexistencia de responsabilidad por hecho ajeno (dependientes) y hecho propio (organización y control del servicio)
En fallos sobre clínicas/hospitales aparece con fuerza la idea de que el establecimiento puede responder:
por hecho ajeno, si se prueba culpa del dependiente y opera la presunción del art. 2320; y/o
por hecho propio, por deficiencias organizacionales y de control del servicio de salud , .
Jurisprudencia representativa (con enlaces)
Suprema, 5079-2003. Responsabilidad por acto dependiente no es objetiva
[Corte Suprema, Rol 5079-2003]
Reitera que los arts. 2320 a 2322 CC no consagran responsabilidad objetiva, sino culpa por descuido del deber de vigilancia (culpa in vigilando/in eligendo), con posibilidad de exoneración bajo el inciso final del art. 2320 CC.
👉 Ir a la sentencia:
Corte Suprema. Responsabilidad por acto dependiente no es objetiva
Suprema, 4350-2018. Responsabilidad por hechos de dependiente aplica en régimen de subcontratación
[Corte Suprema (Primera Sala), Rol 4350-2018, 27 de mayo de 2019]
Amplía el concepto de dependencia: no se agota en lo laboral típico; atiende a control, instrucciones y fiscalización, pudiendo configurarse en escenarios de externalización/subcontratación.
👉 Ir a la sentencia:
Corte Suprema. Responsabilidad por hechos de dependiente aplica en régimen de subcontratación
Suprema, 76198-2020. Responsabilidad de municipalidad por hecho ajeno. Actos de dependientes
[Corte Suprema, Rol 76198-2020]
Hace responder a municipalidad por el actuar de su funcionario, aplicando la presunción del art. 2320 CC y la discusión sobre desvirtuación por diligencia.
👉 Ir a la sentencia:
Corte Suprema. Responsabilidad de municipalidad por hecho ajeno. Actos de dependientes
Suprema, 5817-2013. Responsabilidad por acto de dependiente de institución de salud. Relación de dependencia. Concepto de atención eficiente
[Corte Suprema, Rol 5817-2013, 19 de junio de 2014]
Confirma responsabilidad de clínica por hecho del dependiente (2320), destacando exigencia de relación de dependencia y falta de prueba suficiente para exonerarse; integra, además, consideraciones sobre organización del servicio.
👉 Ir a la sentencia:
Santiago, 3353-2020. Diferencias entre la omisión del hecho propio y la omisión del hecho ajeno
[Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 3353-2020, 12 de agosto de 2021]
Distingue nítidamente hecho ajeno (2320: deberes de elección y vigilancia respecto del dependiente) versus hecho propio omisivo (deber específico hacia la víctima y nexo causal directo).
👉 Ir a la sentencia:
Corte de Santiago. Diferencias entre la omisión del hecho propio y la omisión del hecho ajeno
Santiago, 13872-2020. Colegio responsable por omisión propia en mantención (no por hecho ajeno)
[Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 13872-2020, 1 de abril de 2024]
Enfoca la imputación en omisión propia (mantenimiento/seguridad de instalaciones) más que en hecho ajeno; útil para delimitar el estatuto aplicable en establecimientos educacionales.
👉 Ir a la sentencia:
San Miguel, 279-2021. Hospital: hecho propio (organización) o hecho ajeno (dependiente) según prueba
[Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol 279-2021, 27 de septiembre de 2021]
Sistematiza la alternativa de imputación (hecho propio/ajeno) en salud y exige prueba de presupuestos; relevante para estrategia de demanda y carga probatoria.
👉 Ir a la sentencia:
Corte Suprema. Acción por hecho propio vs hecho ajeno: causa de pedir distinta (cosa juzgada)
[Corte Suprema (Primera Sala), Rol 54546-2023, 3 de febrero de 2025]
Afirma que 2329 (hecho propio) y 2320 (hecho ajeno) suponen títulos de imputación distintos, relevantes para identidad de causa de pedir y análisis de cosa juzgada.
👉 Ir a la sentencia: