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1) Se consolida la neutralidad de género: no hay “preferencia materna” y el eje es el interés superior
En fallos de la Corte Suprema se enfatiza que, con la reforma del cuidado personal, se elimina la lógica de “inhabilidades” como requisito y el bienestar/interés superior pasa a ser el criterio decisivo, debiendo ponderarse los parámetros del art. 225-2 CC en su conjunto . En la misma línea, se explica que la regla de mantener al hijo con quien convive opera como supletoria y provisoria, sin preferencia para madre o padre.
2) La Corte Suprema es estricta en exigir ponderación completa del art. 225-2 CC y prueba suficiente
En decisiones recientes, la Corte Suprema ha invalidado sentencias que otorgan cuidado personal al padre cuando el razonamiento se apoya en un set reducido de elementos (p. ej., solo la opinión del niño o un período transitorio de cuidado) y no pondera integralmente los criterios legales . También ha rechazado atribuciones al padre cuando estima que no hay prueba idónea y suficiente para sustentar el cambio.
3) La opinión del niño importa, pero no puede ser el único fundamento
En fallos donde se revierte un cuidado personal concedido al padre, se recalca que la opinión del niño no puede erigirse como sustento exclusivo si no se acompaña de una evaluación probatoria robusta y de la ponderación del resto de factores relevantes.
4) Se valora la estabilidad/continuidad (“statu quo”), pero no como argumento automático
Hay decisiones de Cortes de Apelaciones que privilegian mantener el “statu quo” (por ejemplo, con la madre) cuando estiman que alterarlo sería contrario al interés superior, dejando abierta la posibilidad de revisar si hay obstrucción del vínculo con el otro progenitor. A la vez, la Corte Suprema ha respaldado mantener el cuidado en el padre cuando la sentencia de fondo muestra una valoración probatoria razonada, con foco en estabilidad, historia previa y necesidades concretas de los niños.
5) La actitud de cooperación y el respeto a la relación directa y regular pueden ser decisivos (pero su efecto no es mecánico)
En la Corte Suprema aparece como relevante que el cuidador no obstaculice la relación directa y regular: si quien tiene el cuidado (padre) impide el vínculo con la madre, ello puede justificar perder el cuidado personal.
Pero también hay jurisprudencia de la Corte Suprema que advierte que impedir la relación directa y regular, por sí solo, no necesariamente basta para modificar el cuidado, porque debe ponderarse junto con los demás criterios del art. 225-2 . En Cortes de Apelaciones, en cambio, se observan fallos que califican la obstrucción como grave y apta por sí sola para alterar el cuidado personal (dependiendo del caso y su prueba) .
Jurisprudencia ilustrativa (para sustentar estas tendencias)
Suprema, 29566-2014. Nueva regulación elimina alusión a “causales de inhabilidad”
[Corte Suprema, 27 de mayo de 2015]
Criterio: interés superior como eje; art. 225-2 como listado no taxativo que debe ponderarse en conjunto.
👉 https://www.portal.ijuridica.cl/2016/12/suprema-29566-2014-nueva-regulacion-de-cuidado-personal-elimina-toda-alusion-a-causales-de-inhabilidad-de-los-progenitores/
Suprema, 99861-2016. Regla supletoria “con quien convive” y reemplazo de preferencia materna
[Corte Suprema, 2017]
Criterio: el inciso 3° del art. 225 CC opera como regla provisoria/supletoria; no hay preferencia legal para la madre.
👉 https://www.portal.ijuridica.cl/2017/05/suprema-99861-2016-cuidado-personal-regla-atribucion-materna-preferente-fue-reemplazada/
Suprema, 4956-2019. Se mantiene cuidado en el padre si la prueba muestra mejores habilidades/condiciones
[Corte Suprema, 2020]
Criterio: validación de atribución al padre cuando el tribunal analiza criterios del art. 225-2 y justifica por qué es lo más conveniente para el niño.
👉 https://www.portal.ijuridica.cl/2020/02/suprema-4956-2019-esta-bien-determinado-cuidado-personal-en-padre-si-prueba-del-juicio-demuestra-que-es-quien-posee-mejores-habilidades-y-condiciones-para-su-desarrollo/
Corte Suprema. Opinión del niño no puede ser único sustento; falta de prueba idónea (Rol 4706-2025)
[Corte Suprema, Cuarta Sala, 17 de noviembre de 2025]
Criterio: se invalida atribución al padre por insuficiencia probatoria y por fundamentación apoyada de modo inadecuado en la sola opinión del niño.
👉 https://www.portal.ijuridica.cl/2025/11/corte-suprema-cuidado-personal-y-autorizacion-de-salida-del-pais-opinion-del-nino-no-puede-erigirse-como-unico-sustento-de-la-decision-inexistencia-de-prueba-idonea-y-suficiente/
Corte Suprema. Improcedencia de otorgar cuidado al padre por basarse solo en opinión del niño y cuidado “provisional” (Rol 25375-2025)
[Corte Suprema, Cuarta Sala, 25 de marzo de 2026]
Criterio: error de derecho si no se ponderan todos los factores del art. 225-2; el cuidado transitorio no basta por sí solo para el cambio.
👉 https://www.portal.ijuridica.cl/2026/03/corte-suprema-improcedencia-de-otorgar-el-cuidado-personal-al-padre-considerando-unicamente-la-opinion-del-nino-y-el-cumplimiento-provisional-del-deber-de-crianza-durante-privacion-de-libertad-de-la/
Suprema, 43557-2017. Padre obstaculiza relación directa y regular: pierde cuidado personal
[Corte Suprema, Cuarta Sala, 5 de junio de 2018]
Criterio: el parámetro de cooperación (art. 225-2 letra d) y el deber de no obstaculizar (art. 229) inciden directamente en el interés superior.
👉 https://www.portal.ijuridica.cl/2018/06/suprema-43557-2017-padre-que-obstaculiza-relacion-directa-y-regular-pierde-el-cuidado-personal/
Suprema, 70160-2016. Impedir relación directa y regular no basta “por sí solo”
[Corte Suprema, 18 de abril de 2017]
Criterio: la obstrucción se pondera con el resto de los criterios; no opera como causal automática de cambio.
👉 https://www.portal.ijuridica.cl/2017/04/suprema-70160-2016-impedir-ejercicio-relacion-directa-regular-no-causal-suficiente-otorgar-cuidado-personal/
Arica, 70-2024. Obstrucción del régimen comunicacional como gravedad suficiente para alterar cuidado
[Corte de Apelaciones de Arica, 19 de agosto de 2024]
Criterio: destaca especialmente la cooperación y garantía de relación directa y regular (art. 225-2 d).
👉 https://www.portal.ijuridica.cl/2024/08/arica-70-2024-impedimento-al-regimen-de-relacion-directa-y-regular-resulta-grave-y-capaz-por-si-sola-de-permitir-alterar-el-cuidado-personal-de-los-hijos/
Santiago, 744-2024. Se revoca cuidado al padre: se privilegia statu quo con la madre
[Corte de Apelaciones de Santiago, 1 de octubre de 2024]
Criterio: continuidad de vida y entorno; se mantiene relación directa y regular con el padre y se advierte posibilidad de revisar si hay incumplimientos.
👉 https://www.portal.ijuridica.cl/2024/10/santiago-744-2024-se-revoca-sentencia-que-otorgo-cuidado-personal-a-padre-considerando-que-nina-siempre-ha-vivido-con-su-madre-siendo-contrario-a-su-interes-alterarlo/
Corte Suprema. Mantiene cuidado en el padre por valoración probatoria razonada (Rol 34457-2025)
[Corte Suprema, Cuarta Sala, 24 de junio de 2026]
Criterio: se valida mantener el cuidado en el padre cuando no se acredita cambio de circunstancias y la decisión está fundada en estabilidad, bienestar y antecedentes técnicos.
👉 (entrada disponible en los documentos revisados)