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En los fallos revisados, la Corte Suprema muestra una línea bastante clara sobre la doctrina de los actos propios:
1.- La doctrina se funda en la buena fe objetiva y en la protección de la confianza
La Corte vincula de manera constante los actos propios con el artículo 1546 del Código Civil, entendiendo que nadie puede, por mera conveniencia, adoptar después una posición incompatible con su conducta previa. Además, asocia esta doctrina a la seguridad jurídica y a la protección de las expectativas legítimas generadas en la contraparte. Eso aparece de forma muy marcada en Rol 71.678-2021 y también en la línea antigua de Rol 1.696-2005 y Rol 4.877-2012.
La Corte exige requisitos copulativos relativamente estables
En la formulación más reciente, la Suprema suele exigir:
una conducta previa válida, voluntaria y jurídicamente relevante;
que esa conducta haya generado confianza o expectativa legítima;
una conducta posterior contradictoria con la anterior;
e identidad entre quien ejecutó la primera conducta y quien luego la desconoce.
Esa estructura aparece expresamente sistematizada en el fallo sobre la impugnación de la resolución sanitaria suscrita por la propia recurrente.
2.- La función práctica de la doctrina es bloquear pretensiones contradictorias
La Suprema no la trata como una fuente autónoma de derechos, sino como una limitación al ejercicio contradictorio de pretensiones, defensas o recursos. En otras palabras, la consecuencia típica es que se rechaza la alegación o recurso del litigante que pretende desconocer su conducta previa. Eso se ve con nitidez en:
Rol 141.356-2023, donde se considera incompatible impugnar una sentencia después de haber abandonado voluntariamente el inmueble; y
Rol 25.200-2019, donde la teoría se conecta con la probidad procesal y la convalidación de nulidades no reclamadas oportunamente.
Su campo más fuerte sigue siendo el derecho civil y contractual
Donde la Corte parece aplicarla con mayor soltura es en relaciones contractuales o patrimoniales: ejecución de contratos, validez de obligaciones, comportamiento coherente de las partes, deber de colaboración y confianza creada por actuaciones previas. El caso de “buena fe contractual, deber de colaboración y actos propios” es especialmente ilustrativo: la Corte sanciona a la parte que emitió orden de compra, asignó número de contrato y luego dejó sin efecto lo anterior invocando objeciones previas, considerando que ello contradice la confianza que ella misma generó.
3.- La doctrina se ha expandido a materias no estrictamente contractuales
En los materiales revisados, la Suprema también la usa en:
procedimientos administrativos, cuando alguien impugna una resolución aprobatoria de una solicitud que él mismo suscribió;
familia, para impedir desconocer una transacción de compensación económica previamente invocada o para derivar consecuencias de actos de disposición sobre bienes sociales;
e incluso en el plano procesal, como límite a nulidades o recursos contradictorios.
La Corte no la aplica automáticamente: revisa si realmente hubo confianza legítima y contradicción
No basta con señalar una variación en el discurso de una parte. En Rol 80.432-2023, sobre seguro, la Corte rechazó la aplicación de la doctrina porque la recalificación posterior de los hechos como “robo” en vez de “hurto” no generó objetivamente una confianza legítima en la aseguradora ni configuró una contradicción relevante. Esa es una tendencia importante: la Suprema exige una contradicción jurídicamente significativa, no solo un cambio semántico o defensivo.
4.- Hay un límite fuerte: no puede desplazar normas de orden público
El límite más nítido que aparece en los antecedentes es que la doctrina no puede usarse para dejar de aplicar normas de orden público, especialmente en materia tributaria. En Rol 60.962-2024, la Corte rechaza utilizar actos propios para justificar el cobro de IVA si la normativa tributaria no lo permite. Eso muestra que la Suprema entiende la doctrina como un criterio corrector de buena fe, subordinado a la ley, no como una herramienta para sobreponerse a normas imperativas.
5.- Síntesis doctrinal de la tendencia
La tendencia general de la Corte Suprema es esta:
sí aplica la teoría de los actos propios de manera constante;
la ancla en la buena fe objetiva;
la usa para rechazar conductas litigiosas incoherentes;
exige confianza legítima real y contradicción relevante;
y no permite que esta doctrina prevalezca sobre normas imperativas u órdenes públicos especiales.
Utilidad práctica
Si quieres invocar actos propios, en la jurisprudencia revisada conviene probar especialmente:
el acto previo concreto;
que fue voluntario y jurídicamente relevante;
que generó confianza objetiva en la otra parte;
que la nueva pretensión es incompatible con ese acto;
y que esa contradicción produce un perjuicio o defrauda una expectativa legítima.
Si quieres resistir esa alegación, las mejores líneas, según estos fallos, son:
negar que el acto previo haya sido claro o vinculante;
sostener que no hubo confianza legítima de la contraparte;
demostrar que no existe verdadera contradicción;
o alegar que hay una norma legal imperativa que no puede ser desplazada por la doctrina.
Fallos especialmente representativos
Corte Suprema, Primera Sala, Rol 71.678-2021, 17 de octubre de 2023: formula con claridad el fundamento y efecto de la doctrina.
👉 https://www.portal.ijuridica.cl/2023/10/suprema-71678-2021-fundamentos-y-efectos-de-teoria-de-los-actos-propios/
Corte Suprema, Primera Sala, Rol 80.432-2023, 11 de septiembre de 2024: muestra el límite de la doctrina cuando no hay confianza legítima ni contradicción relevante.
👉 https://www.portal.ijuridica.cl/2024/09/suprema-80432-2023-declaracion-que-posteriormente-hace-asegurado-calificando-los-hechos-de-robo-y-no-de-hurto-como-inicialmente-lo-hizo-no-impide-cobertura-de-siniestro/
Corte Suprema, Primera Sala, Rol 60.962-2024, 29 de diciembre de 2025: fija el límite frente a normas tributarias de orden público.
👉 https://www.portal.ijuridica.cl/2025/12/corte-suprema-teoria-de-los-actos-propios-no-puede-invocarse-en-nuestro-pais-para-dejar-de-aplicar-normas-de-orden-publico-como-son-aquellas-que-regulan-materias-tributarias/
Corte Suprema, Primera Sala, Rol 141.356-2023, 25 de junio de 2024: usa la doctrina para rechazar un recurso por falta de coherencia con la conducta procesal y material del recurrente.
👉 https://www.portal.ijuridica.cl/2024/06/suprema-141356-2023-el-hecho-de-aceptar-voluntariamente-demandado-abandonar-propiedad-implica-que-ha-dejado-de-tener-interes-en-recurso-de-casacion-en-el-fondo-en-virtud-de-la-teoria-de-los-actos-pr/