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La tendencia dominante de la Corte Suprema es rechazar el abandono del procedimiento cuando la causa ya quedó en estado de citación a oír sentencia, porque en ese estadio el impulso procesal pasa a ser carga del tribunal y no de las partes. Esa línea aparece de forma reiterada en juicio ordinario, ejecutivo y sumario.
En lo esencial, la Corte ha venido señalando que si venció el término probatorio y también el lapso para observaciones a la prueba, y lo único pendiente es que el tribunal cite a oír sentencia, no procede el abandono.
La razón es que, en esa etapa, la prosecución ya no depende de una gestión útil de las partes, sino del deber legal del juez de dictar la resolución que haga avanzar el proceso. Así lo reiteran, entre otros, los fallos roles 7153-2017, 6893-2017, 40097-2017 y 90774-2020.
La línea no es solo para el juicio ordinario. La misma idea se proyecta al juicio ejecutivo por aplicación del artículo 469 CPC y al juicio sumario por el artículo 687 CPC: si la causa ya debía pasar a citación para sentencia, el abandono resulta improcedente porque el impulso recae en el tribunal. Eso se aprecia en los roles 12323-2018, 53819-2024 y 12048-2024.
La Corte usa un criterio material, no meramente formal.
No basta alegar que “faltaba citar a oír sentencia”; hay que verificar si realmente ya se había agotado la actividad procesal de las partes. Cuando eso ocurre, sancionar con abandono importa aplicar indebidamente el artículo 152 CPC a una paralización imputable al órgano jurisdiccional.
Pero hay una prevención importante: la Corte Suprema no acoge esta tesis si todavía quedaban gestiones útiles a cargo de las partes.
Si la causa aún estaba en una etapa en que las partes debían actuar para hacerla avanzar, puede declararse abandono. Un ejemplo es el rol 7454-2016, donde se razona que no toda referencia al artículo 432 CPC libera automáticamente a las partes de impulsar el procedimiento.
Lo mismo ocurre cuando aún faltan actuaciones como la notificación de la interlocutoria de prueba, porque ahí esa notificación es la gestión útil que hace avanzar el proceso; en ese escenario la carga sigue recayendo en la parte interesada. Esa distinción aparece en los roles 41952-2017 y 60042-2022.
Jurisprudencia representativa
Suprema, Rol 7153-2017
Reitera que, vencido el término de prueba y el plazo de observaciones, el tribunal debe citar a oír sentencia y no procede abandono.
👉 Ir a la sentencia:
https://www.portal.ijuridica.cl/2017/08/suprema-7153-2017-no-procede-abandono-del-procedimiento-juicio-esta-etapa-citacion-oir-sentencia/
Suprema, Rol 6893-2017
Declara que en esa etapa el demandante queda eximido de impulsar el proceso, porque la carga pasa al tribunal.
👉 Ir a la sentencia:
https://www.portal.ijuridica.cl/2017/11/suprema-6893-2017-abandono-del-procedimiento-impulso-procesal-del-tribunal-etapa-citacion-oir-sentencia/
Suprema, Primera Sala, Rol 40097-2017, 11 de septiembre de 2018
Formula con claridad que, una vez vencido el término probatorio y las observaciones, el impulso para pasar a sentencia recae exclusivamente en el tribunal.
👉 Ir a la sentencia:
https://www.portal.ijuridica.cl/2018/09/suprema-40097-2017-abandono-del-procedimiento-en-etapa-de-citacion-a-oir-sentencia-impulso-es-del-tribunal/
Suprema, Primera Sala, Rol 90774-2020, 2 de junio de 2021
Extiende la misma lógica al juicio ejecutivo: pendiente la citación a oír sentencia, no procede abandono.
👉 Ir a la sentencia:
https://www.portal.ijuridica.cl/2021/06/suprema-90774-2020-pendiente-citacion-a-oir-sentencia-impulso-procesal-recae-en-el-tribunal-y-no-procede-abandono-del-procedimiento/
Corte Suprema, Primera Sala, Rol 53819-2024, 14 de marzo de 2025
Refuerza en juicio ejecutivo que correspondía al tribunal contar plazos y citar a oír sentencia, por lo que no procedía el abandono.
👉 Ir a la sentencia:
https://www.portal.ijuridica.cl/2025/03/corte-suprema-se-rechaza-abandono-del-procedimiento-ya-que-recaia-en-tribunal-iniciativa-de-contar-plazos-legales-del-termino-probatorio-y-observaciones-a-la-prueba-con-la-finalidad-de-citar-a-oir-se/
Corte Suprema, Tercera Sala, Rol 12048-2024, 13 de octubre de 2025
En juicio sumario, sostiene que solicitada la citación a oír sentencia y vencido el probatorio, no puede sancionarse a la parte por inactividad imputable al tribunal.
👉 Ir a la sentencia:
https://www.portal.ijuridica.cl/2025/10/corte-suprema-estando-termino-probatorio-vencido-y-habiendose-solicitado-citacion-a-oir-sentencia-impulso-procesal-es-del-tribunal/
Conclusión
Hoy, la línea más sólida de la Corte Suprema es que el abandono del procedimiento no procede cuando la causa ya estaba, de verdad, pendiente solo de la citación a oír sentencia. El punto crítico en litigación no es invocar esa frase en abstracto, sino demostrar que al tiempo del incidente no quedaba ninguna gestión útil exigible a las partes.