Tendencias de la Corte Suprema sobre derecho de menor a ser oído

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La tendencia de la Corte Suprema es bastante clara y consistente: el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído ha dejado de tratarse como una mera formalidad y se entiende cada vez más como una garantía sustantiva de participación, estrechamente ligada al interés superior, la autonomía progresiva y el debido proceso. Esa línea aparece reiterada en fallos recientes de familia y medidas de protección

En concreto, se observan estas tendencias:

1. La Corte trata el derecho a ser oído como un trámite esencial
Cuando el tribunal de familia no escucha al niño en una causa en que su opinión es relevante, la Suprema ha tendido a considerar que existe un vicio procesal grave, incluso constitutivo de causal de nulidad formal y motivo para retrotraer el procedimiento. Esa idea aparece con fuerza en el fallo Rol 14.044-2021 y en otros pronunciamientos posteriores, donde se invalida lo obrado por haberse omitido esa actuación esencial

👉 Corte Suprema, Rol 14.044-2021, 19 de octubre de 2021

Corte Suprema. Alcance del derecho del menor a ser oído. Recurso de casación acogido

2. No basta con “preguntarle algo” al menor
La Suprema ha ido más allá de la idea de una simple audiencia ritual. Según la línea recogida en estos fallos, no se satisface el derecho a ser oído consultando una sola vez al niño ni ofreciéndole alternativas cerradas; lo exigible es una participación real en la construcción del caso, de manera acorde a su edad y madurez

Eso implica que la escucha debe ser:

oportuna;
comprensible para el niño;
libre de presiones;
relevante para la decisión; y
debidamente considerada en la sentencia.
3. La opinión del niño no es vinculante, pero sí jurídicamente necesaria
La Corte no sostiene que el juez deba resolver exactamente como quiere el niño. La tendencia es distinta: la opinión del menor debe incorporarse seriamente al razonamiento judicial, ponderándose según edad, madurez y contexto, pero sin equipararla mecánicamente a la solución del conflicto

Eso se ve con claridad en relación directa y regular: la Suprema ha dicho que escuchar al niño no equivale a preguntarle simplemente si quiere o no ver a uno de sus padres; su opinión debe entenderse en su contexto emocional, evolutivo y familiar

👉 Corte Suprema, Rol 149.423-2023, 2024

Corte Suprema. Derecho del niño a ser oído en determinación de relación directa y regular

4. La edad no excluye automáticamente el derecho a ser oído
Otra tendencia importante es que la Suprema no restringe este derecho solo a adolescentes. En el Rol 135.483-2022, relativo a un niño de ocho años, la Corte sostuvo que correspondía darle la oportunidad de expresarse en forma acorde a su edad y madurez, descartando una visión rígida o adultocéntrica del estándar

👉 Corte Suprema, Rol 135.483-2022, 30 de junio de 2023

Corte Suprema. Alcance del derecho de menor de ocho años a ser oído. Medida de protección

5. La escucha debe ser auténtica y libre de manipulación
En los materiales recuperados también aparece una preocupación por la calidad de la audiencia reservada: la opinión del niño debe ser propia, libre y no inducida. La jurisprudencia asociada cita expresamente la Observación General N° 12 del Comité de Derechos del Niño en cuanto a que el niño no puede estar sometido a presión indebida o manipulación

Aunque uno de los fallos recuperados sobre preguntas sugestivas es de Corte de Apelaciones y no de la Suprema, sirve para mostrar un criterio coherente con esta línea: no basta oír, hay que oír bien

6. En medidas de protección, la exigencia es especialmente intensa
La Suprema aparece especialmente estricta cuando se trata de medidas de protección, porque allí la decisión impacta directamente la vida cotidiana del niño. En ese ámbito, la omisión de escucharlo se ha considerado contraria al interés superior y suficiente para invalidar o corregir la decisión judicial

👉 Corte Suprema, Rol 248.587-2023, 2024

Corte Suprema. Medida de protección. Al resolver el Centro de Medidas Cautelares de Santiago sin escuchar a la niña vulnera interés superior

👉 Corte Suprema, Rol 68.917-2023, 2023

Corte Suprema. No se contempla en la normativa procesal que rige la sustanciación de los procedimientos por medidas de protección etapa previa a la de citación a la audiencia de preparación

7. El fundamento ya no es solo la Ley de Familia, sino un bloque normativo más amplio
La Suprema viene construyendo esta doctrina sobre un conjunto de fuentes: artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, interés superior, autonomía progresiva, artículo 16 de la Ley 19.968, artículo 242 del Código Civil y, más recientemente, artículos 7 y 28 de la Ley 21.430

Conclusión
La línea de la Corte Suprema puede resumirse así:

1. El derecho del niño a ser oído es una garantía central en los procesos de familia.
2. Su omisión puede acarrear nulidad.
3. No basta una escucha simbólica o tardía; debe ser real, adecuada y libre.
4. La opinión del niño debe ser ponderada, no ignorada, según su edad y madurez.
5. En medidas de protección y en materias de cuidado o relación directa y regular, la Corte aplica este estándar con especial rigor

Si lo que buscas es una tesis para alegar o escribir en un recurso, la fórmula más fiel a esta tendencia sería:

“La Corte Suprema ha consolidado un estándar según el cual el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído constituye una exigencia esencial del procedimiento de familia, vinculada al interés superior, a la autonomía progresiva y al debido proceso, cuya omisión o satisfacción meramente ritual puede viciar la decisión y justificar su invalidación.”

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