Corte vuelve a precisar pago de semana corrida de trabajadores que perciben sueldo mensual y remuneraciones variables no está condicionado a que se devenguen en forma diaria

La Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia del 12 de junio de 2026, Rol 55578-2024, indicó que el derecho al pago de semana corrida de trabajadores que perciben sueldo mensual y remuneraciones variables no está condicionado a que se devenguen en forma diaria.

El fallo argumentó que «como se advierte de las sentencias allegadas por el recurrente y de aquellas citadas en la decisión que se impugna, esta Corte ha sostenido distintas posturas sobre la materia en discusión, debido a la existencia de discrepancias entre sus integrantes. Sin embargo, el criterio esgrimido por el demandante es el que se ha asentado en el último tiempo, como se desprende de lo resuelto en las causas Rol N° 27.471-2020 y, particularmente, a partir de la sentencia pronunciada en los autos Rol N° 2.919-2023, en la que constan los razonamientos que llevaron a parte de sus integrantes a abandonar la tesis jurídica actualmente minoritaria y a adoptar aquella contraria que hoy se erige como mayoritaria, según lo confirman los fallos posteriores.

Para arribar a dicha interpretación se ha considerado tanto el tenor literal del artículo 45 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 20.281, como la historia de la norma, con el objeto de indagar en la intención del legislador. Así, se ha concluido que el beneficio favorece tanto al trabajador remunerado en forma diaria como a aquel remunerado en forma mixta, radicando la diferencia entre ambos únicamente en la forma de cálculo, pues, en un caso, este se determinará en función del promedio de lo obtenido diariamente y, en el otro, el promedio corresponderá a la parte variable de la remuneración«.

La sentencia razonó que «en consecuencia, respecto de los trabajadores que perciban una remuneración mixta, no se exige que la proporción variable de esta deba generarse en forma diaria, conclusión que, como se ha señalado, resulta coherente con el tenor literal de la disposición en examen, la cual carece de toda referencia al período temporal en que dicho beneficio deba originarse o del cual dependa su percepción, así como con el principio de igualdad de remuneraciones.

En mérito de lo razonado, se reitera el criterio conforme al cual el derecho al descanso remunerado, previsto en el artículo 45 del Código del Trabajo en beneficio de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no se encuentra condicionado a que estas deban devengarse en forma diaria«.

Concluyó el fallo que «en tales circunstancias, yerra la Corte de Apelaciones de Arica al resolver, al conocer del recurso de nulidad interpuesto por el demandante, que la sentencia de grado no incurrió en error al interpretar y aplicar el artículo 45 del Código del Trabajo. En efecto, conforme a la argumentación desarrollada, el recurso de nulidad deducido, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, debió ser acogido. Por ello, no cabe sino hacer lugar al presente recurso de unificación de jurisprudencia, invalidando el fallo impugnado y procediendo a dictar, acto seguido y en forma separada, la correspondiente sentencia de reemplazo«.

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