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La tendencia más clara de la Corte Suprema en responsabilidad médica es que la pérdida de la chance se ha consolidado como una herramienta para resolver casos en que sí se acredita una atención deficiente, pero no puede probarse con certeza que esa deficiencia causó directamente la muerte o la secuela final. En esos casos, la Corte desplaza el foco desde el daño final hacia la pérdida de una oportunidad real y seria de sanar, sobrevivir o recibir tratamiento oportuno. Eso aparece con nitidez en los fallos Roles 9481-2016, 43002-2017, 7108-2017 y 170621-2022
Tendencias jurisprudenciales
1. La Corte usa la pérdida de chance para enfrentar la incertidumbre causal
En materia sanitaria, la Corte Suprema reconoce que muchas veces no es posible reconstruir con certeza qué habría ocurrido con una atención correcta. Por eso, cuando la falla médica o la falta de servicio impide esa certeza, la Corte admite indemnizar la oportunidad frustrada, no necesariamente el resultado final. Esto se ve expresamente en Suprema, Rol 7108-2017 y en Suprema, Rol 170621-2022
👉 Corte Suprema, Rol 7108-2017
https://www.portal.ijuridica.cl/2019/04/suprema-7108-2017-falta-de-servicio-en-salud-nexo-causal-entre-hecho-y-dano-perdida-de-la-chance/
👉 Corte Suprema, Rol 170621-2022
https://www.portal.ijuridica.cl/2024/01/suprema-170621-2022-perdida-de-la-chance-de-sobrevivencia-vinculo-de-causalidad-falta-de-servicio-de-salud/
2. El daño indemnizable no es la muerte o la secuela final, sino la oportunidad perdida
La Corte insiste en una distinción central: si no se prueba que la negligencia causó directamente la muerte, no corresponde indemnizar la muerte como tal; lo que se indemniza es la pérdida de la posibilidad de un mejor desenlace. Eso se formula muy claramente en el caso del VIH y tratamiento tardío del Rol 9481-2016, donde la Corte señala que el daño atribuible no era la muerte del paciente, sino la privación de una mejor calidad y extensión de vida
👉 Corte Suprema, Rol 9481-2016
https://www.portal.ijuridica.cl/2017/02/suprema-9481-2016-si-servicio-de-salud-priva-a-paciente-de-tratamiento-a-tiempo-incurre-en-falta-de-servicio-indemnizacion-de-chance-en-responsabilidad-medica/
3. La chance debe ser real y seria, no meramente hipotética
La Corte no indemniza una expectativa vaga. Exige que la víctima estuviera en un proceso que realmente podía conducir a un beneficio médico: diagnóstico oportuno, tratamiento adecuado, cesárea de urgencia, detección precoz, extensión de sobrevida o mejor evolución clínica. Esa formulación aparece reiterada en 43002-2017 y 170621-2022, donde se enfatiza que la oportunidad debe ser concreta y vinculada a un posible resultado mejor
👉 Corte Suprema, Rol 43002-2017
https://www.portal.ijuridica.cl/2018/05/suprema-43002-2017-falta-de-servicio-de-centro-de-salud-y-perdida-de-chance/
4. La pérdida de chance opera como correctivo de la cuantificación
Otra tendencia fuerte es que la Corte usa esta teoría para rebajar la indemnización cuando el nexo causal directo con el daño final no queda plenamente acreditado. No concede una reparación “como si” la negligencia hubiera causado con certeza la muerte o la lesión definitiva, sino una indemnización ajustada a la entidad de la oportunidad perdida. Eso se dice de forma explícita en el Rol 9481-2016 y vuelve a aparecer en el Rol 170621-2022
5. Predomina en casos de falta de servicio en salud pública
En los antecedentes disponibles, la línea más consistente aparece en litigios contra Servicios de Salud y hospitales públicos, bajo el régimen de falta de servicio. No significa que la teoría sea exclusiva de ese ámbito, pero sí que allí la Corte la ha desarrollado con más claridad: retraso diagnóstico, omisión de exámenes, atención obstétrica deficiente, falta de monitoreo fetal o privación de tratamiento oportuno
6. La Corte la aplica especialmente en tres tipos de casos médicos
De los fallos revisados, se advierten tres escenarios típicos:
Diagnóstico o tratamiento tardío, que priva al paciente de una mejor sobrevida o mejor calidad de vida, como en el Rol 9481-2016
Deficiencias obstétricas o perinatales, donde no se acredita con certeza que la atención correcta hubiera evitado la muerte, pero sí que existía una posibilidad de sobrevida, como en los Roles 43002-2017 y 170621-2022
Incumplimientos de lex artis que frustran una evolución favorable, según el razonamiento que luego replican cortes de apelaciones a partir de la doctrina de la Suprema
7. También se reconoce legitimación de familiares como víctimas directas en ciertos casos
En algunos asuntos, especialmente obstétricos, la Corte no limita la chance perdida al paciente inmediato, sino que admite que los demandantes directos —por ejemplo, los padres— también sufren un daño propio por la privación de esa oportunidad de sobrevida o de atención adecuada. Eso está expresamente recogido en 43002-2017 y 170621-2022
Síntesis de línea jurisprudencial
Si lo tuviera que resumir en una fórmula práctica:
La Corte Suprema chilena tiende a admitir la pérdida de chance en responsabilidad médica cuando hay infracción a la lex artis o falta de servicio, pero el nexo causal con el daño final permanece incierto; en ese escenario, indemniza la frustración de una oportunidad terapéutica, diagnóstica o de sobrevida, exigiendo que esa oportunidad sea real y seria, y normalmente ajustando la cuantía para no equipararla al daño final.
Fallos clave para citar
Suprema, Rol 9481-2016
Privación de tratamiento oportuno; la Corte dice que no puede indemnizarse la muerte si solo se acreditó causalidad respecto de la pérdida de oportunidad de mejor vida o mayor sobrevida.
👉 https://www.portal.ijuridica.cl/2017/02/suprema-9481-2016-si-servicio-de-salud-priva-a-paciente-de-tratamiento-a-tiempo-incurre-en-falta-de-servicio-indemnizacion-de-chance-en-responsabilidad-medica/
Suprema, Rol 43002-2017
Falta de servicio en salud y pérdida de chance de atención oportuna y tratamiento adecuado; la Corte reconoce la frustración de la oportunidad de evitar el desenlace dañoso.
👉 https://www.portal.ijuridica.cl/2018/05/suprema-43002-2017-falta-de-servicio-de-centro-de-salud-y-perdida-de-chance/
Suprema, Rol 7108-2017
Vincula expresamente la pérdida de chance con la dificultad probatoria del nexo causal en materia sanitaria.
👉 https://www.portal.ijuridica.cl/2019/04/suprema-7108-2017-falta-de-servicio-en-salud-nexo-causal-entre-hecho-y-dano-perdida-de-la-chance/
Suprema, Rol 170621-2022
Consolida la tesis en sede obstétrica: no se prueba causalidad directa con la muerte del nonato, pero sí la pérdida de una posibilidad de sobrevida por falta de monitoreo y atención oportuna.
👉 https://www.portal.ijuridica.cl/2024/01/suprema-170621-2022-perdida-de-la-chance-de-sobrevivencia-vinculo-de-causalidad-falta-de-servicio-de-salud/
Si se mira en perspectiva, la evolución va desde una recepción conceptual de la categoría hacia una aplicación cada vez más estable en litigios de responsabilidad sanitaria, sobre todo para evitar la alternativa rígida entre “causalidad plena” y “rechazo total de la demanda”.