Segunda Sala absuelve a imputado por cultivo de marihuana indoor por uso medicinal

La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad penal y, en sentencia de reemplazo, absolvió a un imputado por cultivo de marihuana indoor por uso medicinal para él y su madre.

En sentencia del 13 de mayo de 2026, Rol 46413-2025, el máximo tribunal indicó que «en la especie, la defensa del sentenciado invocó como causal principal de nulidad la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 19 N° 3 inciso sexto y 19 N° 5 de la Constitución Política de la República, así como los artículos 7, 93 letras b) y g), y 205 del mismo cuerpo legal, fundando su arbitrio en la existencia de un procedimiento policial que habría vulnerado garantías fundamentales, al haberse realizado un ingreso al domicilio sin autorización judicial válida, sin lectura previa de derechos y mediante un consentimiento supuestamente viciado, otorgado por una persona en condición de vulnerabilidad, todo lo cual, a su juicio, habría determinado la obtención ilícita de la prueba que sustenta la condena.

Al respecto, los sentenciadores del grado desestimaron tales alegaciones, razonando que los funcionarios policiales, al concurrir al domicilio del imputado en calidad de víctima de un robo con violencia, advirtieron la existencia de una estructura tipo “indoor” para el cultivo de cannabis, circunstancia que motivó la comunicación con el fiscal de turno y la solicitud de autorización voluntaria de ingreso, la que fue otorgada por la madre del acusado, propietaria del inmueble, levantándose el acta respectiva conforme lo exige el artículo 205 del Código Procesal Penal, sin que se acreditara por la defensa la existencia de coacción o irregularidad relevante en la obtención de dicho consentimiento, estimando que la actuación policial se ajustó a los presupuestos legales y que la omisión de lectura de derechos solo resulta exigible al momento de la detención y no antes».

Añadió el fallo que «en cuanto a la causal subsidiaria del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, referida a la falta de motivación suficiente en la sentencia, la Corte concluye que el fallo de la instancia satisface las exigencias de fundamentación, en tanto expone los hechos tenidos por acreditados, valora la prueba rendida y justifica la decisión adoptada, descartando la tesis de la defensa sobre el destino medicinal de la sustancia incautada, por estimar que los documentos acompañados resultan extemporáneos y que no se acreditó la finalidad exclusiva de consumo personal o terapéutico.

Sin perjuicio de lo anterior, en lo que respecta a la causal subsidiaria del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, relativa a la errónea aplicación del derecho, la Corte advierte que la sentencia impugnada no pondera adecuadamente la prueba de descargo referida al uso medicinal del cannabis por parte del acusado y su madre, omitiendo analizar el contenido de los informes médicos y periciales que dan cuenta de patologías crónicas tratadas con productos derivados de cannabis, ni se acreditan elementos objetivos que permitan sostener la existencia de una finalidad de tráfico o distribución a terceros, ni la afectación real o potencial al bien jurídico protegido de la salud pública, resultando plausible la hipótesis de consumo personal y próximo en el tiempo, lo que determina la atipicidad de la conducta atribuida».

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