Anticipando la presentación de una serie de indicaciones, la Sala aprobó en general el proyecto, en segundo trámite, que modifica la ley N° 19.831 en materia de responsabilidad del transportista escolar durante el traslado de niños, niñas y adolescentes.
La propuesta respaldada por unanimidad busca que los conductores de este tipo de transporte velen por la seguridad física de los escolares durante todo el servicio, esto es desde la recepción en el vehículo, su traslado por las vías y calles hasta la entrega en el establecimiento educacional, domicilio del estudiante o donde haya sido previamente convenida.
Las y los senadores como el Ejecutivo tendrán plazo para presentar indicaciones hasta el 4 de junio.
PROYECTO
Se entenderá por la actividad de transporte de escolares, a aquella en la cual un empresario de transportes se obliga, por cierto, precio convenido, al traslado de los menores, entre el lugar de habitación o domicilio del escolar y el establecimiento respectivo y/o viceversa, o a otros lugares acordados.
La propuesta establece que existirá el servicio de transporte de escolares que los propios establecimientos educacionales proporcionen a sus alumnos, y el que realicen o proporcionen las municipalidades.
La ley define, además, que “en el Registro Nacional de Servicio de Transportes Remunerado se consignarán los antecedentes referentes al empresario de transportes, al propietario de los vehículos, al conductor o conductores y a sus acompañantes”.
Luego, se indica que “el secretario regional ministerial (seremi) sólo concederá la inscripción en el registro cuando hubiese acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos. Asimismo, cuando se verifique que toda persona que tenga contacto directo con los escolares no registra anotaciones en el Registro General de Condenas o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones relativas a los delitos previstos”.
En cuanto a los conductores, la propuesta plantea que “éstos deberán velar por la seguridad física de los escolares durante todo el servicio de transporte comprendiendo dentro de este, la recepción en el vehículo, su traslado por las vías y calles. y la entrega en el establecimiento educacional, domicilio del estudiante o donde haya sido previamente convenida”.