Manteniendo el criterio decisional en sede de unificación de jurisprudencia, la Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia del 30 de abril de 2024, Rol 55264-2024, señaló que «esta Corte ha tenido ocasión de pronunciarse profusamente sobre la materia de derecho que se propone para su unificación. Si bien en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, esta se encuentra unificada desde hace ya algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N° 92.645-2021, de tres de agosto de dos mil veintidós».
Agregó la sentencia que «en efecto, se ha sostenido, sin variación, que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por lo dispuesto en el artículo 168, letra a), del mismo cuerpo legal. De manera que, si la sentencia declara injustificado el despido, se priva de base la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituyen efectos que emanan de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo».
Concluyó el fallo sosteniendo que «en consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado improcedente por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida en que el despido no tuvo por fundamento una de las causales previstas en el artículo 13 de la Ley N° 19.728».
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