En tercer trámite, la Sala de la Cámara se pronunció respecto del proyecto que reconoce jurídicamente a las víctimas detenidas desaparecidas durante la dictadura cívico militar de Chile como “Ausente por desaparición forzada” (boletín 15.338).
La iniciativa, aprobada por 89 votos a favor, 28 en contra y 4 abstenciones, se remitirá al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.
La calificación de Persona ausente por desaparición forzada implica “el reconocimiento por parte del Estado de Chile de que la persona fue víctima de alguna forma de privación de libertad obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que hayan actuado con su autorización o aquiescencia, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la ley, durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990”.
La iniciativa es una moción impulsada por la diputada Lorena Pizarro, junto a María Candelaria Acevedo, Nathalie Castillo, Carmen Hertz, Tomás Hirsch, Camila Musante, Jaime Naranjo, Emilia Nuyado, Alberto Undurraga y Ericka Ñanco.
En particular, en línea con los esfuerzos del Plan Nacional de Búsqueda, esta calificación permitiría una reparación de carácter simbólica para las familias. De esta manera, tendrán la posibilidad de obtener un certificado en el Registro Civil que indique que la persona está en el Registro de personas ausentes por desaparición forzada (PADF).
Clasificación y registro
La norma crea, para ello, el citado registro, a cargo del Servicio del Registro Civil e Identificación. En este se incorporarán las personas que figuren en alguno de los siguientes instrumentos:
Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación.
Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.
Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
Otros informes o instrumentos de comisiones u organismos de similar naturaleza, creados o reconocidos por ley.
Sentencias judiciales emanadas de procesos penales o regulados por la Ley 20.377, sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas.
En la inscripción se consignará el nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento y edad efectiva o aproximada de la persona al momento de su desaparición. Igualmente, la fecha en que fue arrestada, detenida, secuestrada o privada de libertad de cualquier otra forma.
La Cámara aprobó esta iniciativa, en su primer trámite, en diciembre de 2024. Posteriormente, el Senado respaldó el texto pero eliminó las facultades administrativas que se otorgaban a la Subsecretaría de Derechos Humanos para también incluir casos en el registro. La cámara ratificó este criterio y, de este modo, el texto quedó despachado a ley.