Con plazo para realizar indicaciones hasta el 26 de septiembre quedó el proyecto en segundo trámite que crea el contrato de buceo y actividades conexas (Boletín N° 17.005-13). Esto, luego que la Sala del Senado aprobara en general la iniciativa que apunta a lograr una operación eficiente y sostenible en la industria acuícola.
En la oportunidad, el senador Gastón Saavedra, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, dio cuenta del informe del proyecto y señaló que “la labor de buceo enfrenta múltiples riesgos debido a su complejidad, los que exponen a las y los trabajadores a condiciones extremas que pueden causar efectos fisiológicos adversos tras exposiciones prolongadas a condiciones de trabajo riesgosas a lo largo de sus carreras, lo que puede provocar la aparición de patologías y accidentes de diversas gravedades”.
PRINCIPALES CONTENIDOS
– Incorpora en el Código del trabajo, en el título de los Contratos Especiales, un conjunto de normas destinadas a regular el contrato de buceo y actividades conexas.
– Dispone que el ejercicio de esta actividad considerará los riesgos en la seguridad ocupacional de los buzos, y aquellas labores subacuáticas que se realicen sin el auxilio de dichos aparatos, medios o sistemas, incluyéndose las actividades conexas a las labores de buceo.
– Extiende estas normas a todas las actividades que requieran de personal para buceo, como aquellas que se realizan en tranques, piscinas y otras dependencias industriales.
– Excluyen de las normas de este tipo de contrato, las labores realizadas por el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y aquellas realizadas en forma recreativa, deportiva o para la subsistencia personal.
– Entrega a un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, la regulación de diversos aspectos propios de la actividad de buceo, tales como: un registro de servicios de buzos; la exigencia de licencia para la labor de buceo; los elementos asociados a los métodos de trabajo seguro; los elementos de protección personal; la determinación de actividades conexas mínimas necesarias para la labor de buceo regulada en este contrato, entre otros.
– Establece que el empleador deberá proporcionar todos los medios técnicos y mantener la dotación de seguridad requerida para que las personas trabajadoras desempeñen las labores de buceo en forma segura; debiendo, además, contar siempre con las labores de asistencia y supervisión sobre las actividades de buceo, incluidas aquellas previas y posteriores a la inmersión, sin que el debido cumplimiento de estas obligaciones pueda afectar los tiempos de descanso de quienes realizan labores de buceo.
– Dispone que en el caso de que la prestación de servicios de buceo y actividades conexas se realice bajo régimen de subcontratación o servicios transitorios, la empresa principal o usuaria deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de dichos trabajadores; regulándose las obligaciones y responsabilidades de la empresa principal y de la subcontratista, en materia de seguridad.
– Impone a los organismos administradores de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el deber de poner a disposición de las entidades empleadoras una guía de buceo seguro, que contenga métodos de trabajo correctos, medidas preventivas y los lineamientos para la elaboración de procedimientos de actuación en casos de accidentes, incluidos aquellos que requieran el uso de cámaras hiperbáricas, debiendo garantizarse el oportuno y rápido acceso a éstas.
– Determina que corresponderá a los empleadores controlar el cumplimiento de los tiempos de inmersión, de acuerdo con la profundidad de la labor de buceo, y el periodo de descanso necesario tras dicha operación; estos datos deberán ser ingresados en el registro de sistema de documentación electrónico que se deberá implementar al efecto, debiendo registrarse también los antecedentes relativos a los equipamientos y herramientas utilizadas en cada inmersión.