Por unanimidad, la Sala aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley que introduce adecuaciones a la normativa que prohíbe a los condenados por delitos como femicidio, homicidio y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, entre otros, beneficiarse de pensión de sobrevivencia cuya causante sea la víctima (boletín 17.724).
Cabe hacer presente que el texto presentado por el gobierno planteaba originalmente modificar la ley N° 21.675, que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, para regular esta materia.
No obstante, tras la discusión al interior de la Comisión de Mujeres, y las indicaciones presentadas por el propio Ejecutivo, la instancia propuso que estas modificaciones se realicen al artículo 5 bis del Decreto Ley Nº 3.500, que establece el nuevo sistema de pensiones.
Para ello, el texto establece que los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal deberán declarar, de oficio en la respectiva sentencia, la relación familiar entre condenado y víctima, y que la condena recae sobre los delitos señalados. Además, los fiscales del Ministerio Público deberán aportar los antecedentes necesarios para acreditar la existencia de dichos vínculos.
Los tribunales, asimismo, deberán informar a la Superintendencia de Pensiones, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, la información de los condenados que se encuentran en esta situación. Y, enseguida, la citada superintendencia informará a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a las Compañías de Seguros de Vida