La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección y dejó sin efecto resoluciones que declararon la vacancia de cargo de una funcionaria.
La recurrente funcionaria interpuso la acción de protección en contra de la Resolución Exenta N° 4.534, de 13 de septiembre de 2024, mediante la cual su empleador rechazó los recursos de reposición y jerárquico subsidiario presentados frente a la Resolución N° 4.009, de 20 de agosto de 2024. Esta última, en su carácter de acto terminal, declaró la vacancia del cargo que ocupaba la funcionaria y le otorgó un plazo de 15 días para abandonar las instalaciones del establecimiento institucional.
En sentencia del 20 de agosto de 2025, Rol 44-2025, la Corte indicó que «se ha señalado que la protección a la maternidad —cuyo correlato es la estabilidad laboral resguardada mediante el fuero— constituye una derivación de la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, conforme lo establece la Constitución en su artículo N° 1, aplicable tanto a la mujer gestante como al hijo por nacer, y extensible al período posterior al nacimiento del niño o niña.
El Estado de Chile ha asumido el deber de proteger la maternidad mediante normas de aplicación general, las cuales benefician a todas las trabajadoras que prestan servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, independientemente de que el trabajo se realice en el ámbito público o privado. En este sentido, la normativa mencionada impone la obligación de respetar la licencia o descanso maternal, asegurando que dicho período se traduzca en un reposo efectivo.
Por consiguiente, la interpretación de lo que debe considerarse ausencia o lapso de tiempo no trabajado, a efectos de aplicar la normativa contenida en la Ley N° 18.834, debe efectuarse de manera armónica con los principios y normas involucrados en la situación particular de la trabajadora, de modo que no se vulnere la protección constitucional de la maternidad«.
Añadió el fallo que «de la observancia de la normativa señalada, se desprende que la actuación de la recurrida resultó arbitraria e ilegal, al privar a la funcionaria de su fuente laboral por ejercer un derecho que le otorga la legislación vigente. Esto afecta la garantía constitucional de igualdad ante la ley, pues, al desconocer las normas perentorias de protección a la maternidad y el deber del Estado de brindar protección universal a todas las trabajadoras bajo subordinación o dependencia, se otorgó a la recurrente un trato diferenciado respecto de aquellas funcionarias beneficiadas con el permiso maternal que la ley establece.
Además, lo actuado ha vulnerado las garantías de integridad psíquica y el derecho de propiedad de la actora. En estas condiciones, la Corte, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, una vez verificada la ocurrencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria, se encuentra obligada a aplicar la Carta Fundamental —lo que constituye la esencia de la actividad jurisdiccional— y, en tal sentido, debe velar por la efectiva protección de las garantías fundamentales vulneradas, adoptando las providencias necesarias para salvaguardar los derechos garantizados por la Constitución«.
Concluyó que «en este marco, la norma citada dispone que: “(…) la Corte […] adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. Por lo tanto, corresponde, en el caso concreto, adecuar las actuaciones denunciadas, disponiendo lo que se señalará en lo resolutivo«.