Por 96 votos a favor y uno en contra, la Sala de la Cámara aprobó y despachó a segundo trámite la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales resultantes de la Mediación. El acuerdo (boletín 17694) se adoptó en la Asamblea General de Naciones Unidas, en Nueva York, el 20 de diciembre de 2018.
El informe de la Comisión de Relaciones Exteriores lo rindió el diputado Cristhian Moreira. En él se explica que la mediación es un mecanismo alternativo de resolución de controversias que permite reducir los costos y la duración de los litigios. Así, se evita dañar las relaciones comerciales de las partes involucradas.
De ahí que este mecanismo se utiliza cada vez más en la práctica comercial internacional y nacional como una alternativa al litigio y al arbitraje. Sin embargo, según expuso el Ejecutivo en el trámite, no existía un marco jurídico internacional que apoyase este ámbito. Debido a esto, los tribunales nacionales, actualmente, no tienen jurisdicción para ejecutar estos acuerdos respecto de la parte que no ha cumplido. De tal modo, desalienta el uso de la mediación en relación con el arbitraje comercial internacional.
La Convención está sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los signatarios. También está abierta a la adhesión de todos los Estados que no sean signatarios.
Según se evalúa, la ratificación de este acuerdo permitirá la ejecución directa de acuerdos de transacción. Asimismo, proporcionará certeza jurídica a las partes de una mediación y puede fomentar el uso de este mecanismo alternativo de resolución de controversias. Así, se espera que contribuya a generar ahorros en la administración de justicia por parte de los Estados.