A Sala de la Cámara proyecto que reconoce derecho de remuneración a intérpretes musicales

La Comisión de Cultura aprobó y despachó a la Sala el proyecto que reconoce el derecho a remuneración de artistas intérpretes y ejecutantes por la puesta a disposición pública de sus interpretaciones musicales fijadas en fonogramas o formatos audiovisuales.

La iniciativa (boletín 17499) modifica la Ley 17.336, de Propiedad Intelectual. La impulsa la diputada Marta González, junto a otros legisladores oficialistas. Además, contribuyeron a su levantamiento la Sociedad Chilena de Derechos de Autores e Intérpretes Musicales (SCD).

El proyecto se conoce como “Ley Tommy Rey”, como un reconocimiento al fallecido artista. Según se explica en la moción, él y otros tantos intérpretes nacionales no presentan una adecuada protección de sus derechos. Es así que plataformas digitales y usos comerciales de sus intervenciones son comunes, pese a no contar con autorización ni mediar pagos por ello.

En su última sesión, el grupo parlamentario aprobó, por ocho votos a favor y cuatro en contra, una indicación de las diputadas Marta González y Daniela Serrano. Su objetivo es que los artistas puedan gestionar directamente o colectivamente la gestión de sus derechos a remuneración.

La diputada González explicó que se busca homologar éstas normas a lo que ocurre con los trabajadores audiovisuales, reconociendo estos derechos como irrenunciables e intransferibles.

El diputado Gustavo Benavente no respaldó la indicación, si bien dijo estar de acuerdo con que los derechos se puedan gestionar individual o colectivamente. Consideró que la limitación a la cesión de derechos patrimoniales del artista que se propone, va en contra de normas de derecho civil. Esto porque todas las personas pueden disponer de sus derechos patrimoniales y pactar libremente la cesión de derechos, estableciendo ciertas condiciones por número de ventas o de reproducciones.

Texto aprobado

El proyecto despachado define que los artistas, intérpretes y ejecutantes, incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales, tendrán el derecho irrenunciable e intransferible a percibir una remuneración por la puesta a disposición de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas. Esto cuando sea realizada por un tercero, responsable del acto de puesta a disposición y de la remuneración respectiva.

Este derecho se podrá hacer efectivo mediante la gestión directa de los artistas intérpretes o ejecutantes o por medio de una entidad de gestión colectiva que los represente.

Para el cumplimiento de lo establecido, las plataformas o medios digitales de puesta a disposición de fonogramas o grabaciones deberán informar a los artistas intérpretes o ejecutantes, cuando estos así lo soliciten, el número total mensualizado de reproducciones de cada una de sus obras dentro del territorio nacional.

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