Aprueban proyecto que obliga a aerolíneas informar identidad de pasajeros

Por 133 votos a favor y cuatro abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a segundo trámite el proyecto de ley que modifica el Código Aeronáutico para exigir a las empresas aéreas proporcionar información preventiva sobre la identidad de los pasajeros a las autoridades policiales (boletín 17203).

El texto, impulsado por los diputados Carlos Bianchi, Felipe Camaño, Cosme Mellado, Jaime Mulet, Emilia Nuyado y Jaime Sáez, busca fortalecer la seguridad y combatir la delincuencia transnacional.

La idea matriz o fundamental es fortalecer la seguridad nacional y la lucha contra la delincuencia, obligando a los transportadores aéreos a informar la identidad de pasajeros de forma preventiva.

Con lo anterior, se espera detectar y detener a individuos peligrosos, prevenir la evasión de la justicia y mejorar la cooperación internacional, facilitando el intercambio ágil de información entre países.

De tal forma, la propuesta busca llenar vacíos legales en la regulación actual (Ley 21.610) y proteger datos personales, garantizando la seguridad y justicia en Chile. A ello se suma el que las autoridades tengan acceso a información precisa, sobre pasajeros antes de su embarque.

Así, la iniciativa permitirá identificar y detener a las personas buscadas por delitos graves, como tráfico de drogas, terrorismo y trata de personas, antes de que puedan evadir la justicia. En esta línea, se proyecta dar un paso esencial para mejorar la seguridad en nuestros aeropuertos y garantizar la colaboración efectiva entre aerolíneas y las autoridades.

Control de pasajeros

En su articulado, el texto precisa que, una vez finalizado el embarque de pasajeros, las empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en el territorio nacional estarán obligadas a presentar a la Policía de Investigaciones de Chile, a Carabineros de Chile y al Ministerio Público, la Información Anticipada de Pasajeros o API (Advance Passenger Information), el Registro de Nombres de Pasajeros o PNR (Passenger Name Record) y los documentos que hace referencia el artículo 90 de esta ley, según fuera el caso.

Así, la implementación de controles biométricos permitirá el cruce automático de información y la generación de alertas tempranas sobre pasajeros con órdenes de captura pendientes.

Sin perjuicio de la referida información, los transportadores aéreos de pasajeros estarán siempre obligados a informar, en cualquier momento y a requerimiento del Ministerio Público, las policías o el ministerio del ramo, sobre la identificación, lugar de embarque y destino de cada uno de los pasajeros que transporta, transportará o hubieran transportado.

Cabe agregar que la normativa también establece protocolos para la protección de los datos personales de los pasajeros, garantizando el cumplimiento de las normativas de privacidad vigentes.

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