Como un tipo penal autónomo ha entendido la Segunda Sala de la Corte Suprema el delito descrito en el artículo 195 de la Ley de Tránsito.
De esta forma, en sentencia del 28 de julio de 2025, Rol 20381-2024, la Corte indicó que «con los artículos 176 y 195 de la Ley del Tránsito, no se sanciona el hecho causante de las lesiones o la muerte, ni la conducción en estado de ebriedad, bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, ya que se trata de un tipo penal autónomo. Esta interpretación surge del tenor literal del inciso final del artículo 195, que regula aquellos casos en que se produce un concurso de delitos, donde un mismo sujeto es responsable de la muerte, las lesiones y/o el manejo en estado de ebriedad, y además, por el hecho típico independiente, como en este caso, consistente solo en el incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad«.
Añadió que «de esta manera, en el presente caso concurren todos los elementos típicos del citado artículo 195, ya que se trata de un accidente de tránsito en el que se produjo la muerte de una persona y el acusado incumplió los deberes señalados en el artículo 176: “detener la marcha, prestar la ayuda que fuera posible y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata”. Estos deberes surgen por el simple hecho de participar en el accidente, sin que sea exigencia típica que el conductor sea responsable jurídicamente del mismo.
Además, esta Corte ya ha resuelto el asunto, explicando que, para resolver el planteamiento en el recurso, debe recordarse que los bienes jurídicos tutelados por una norma penal son elementos esenciales para guiar su correcta interpretación. Esto, ya que, mediante la amenaza de la punición, lo que se busca es, en definitiva, proteger o alejar el riesgo de lesión a ese valor o interés protegido«.
El fallo argumentó que «en este orden, el artículo 195 en cuestión contempla un delito de omisión propia, que sanciona a los conductores que no realicen o ejecuten las tres acciones o conductas tipificadas, en el supuesto de que, en el accidente de tránsito en el que participen, se produzcan lesiones o muerte. Es decir, “detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones”. Solo con la ejecución de todas estas conductas puede considerarse que no se han puesto en riesgo ni lesionado los bienes jurídicos que la norma pretende resguardar mediante la sanción penal, es decir, la vida y salud de los afectados en el accidente, así como la correcta administración de justicia mediante la determinación del responsable y el estado en que éste se desempeñaba al conducir.
Aceptar lo postulado por el recurrente, como ya ha señalado esta Corte, implicaría que quedaría exento de sanción quien, luego de causar un accidente con lesionados de gravedad, detiene la marcha y, sin dar cuenta a la autoridad, solo observa cómo la víctima agoniza hasta su fallecimiento, o aquel que, después de ocasionar un accidente con lesionados de gravedad, no detiene la marcha ni presta la ayuda posible, sino que se retira a su domicilio, desde donde da cuenta a la autoridad del incidente. En ambos casos, la realización de una sola de las conductas exigidas no elimina ni aminora el peligro o la lesión de ambos bienes jurídicos mencionados. Para ello, es necesario cumplir con todas las conductas demandadas por la norma, único supuesto en el que la sanción penal no resultaría justificada ni proporcional (SCS N°s 14.955-2018, de 11 de septiembre de 2018; 28.917-2021, de 22 de febrero de 2022; y 20.049-2023, de 22 de septiembre de 2023)«.
Concluyó de esta forma que «no siendo controvertido que el acusado no cumplió los tres deberes que impone el artículo 176 de la Ley del Tránsito y que sanciona el artículo 195 del mismo cuerpo legal, no se ha cometido error de derecho en la sentencia recurrida que deba ser enmendado por esta Corte, por lo que no puede prosperar la causal en estudio«.
VER SENTENCIA
Corte Suprema. Elementos del tipo penal del artículo 195 de la Ley de Tránsito. Comiso de vehículo