Vuelve a comisión texto que exige identificación en transporte terrestre interregional

La Sala de la Cámara aprobó en general, por 112 a favor y 1 abstención, el proyecto (boletín 16703) que dispone la exigencia de exhibir un documento de identidad y la adopción de otras medidas de seguridad en el transporte interregional de pasajeros.

Sin embargo, por ser objeto de indicaciones, la propuesta volverá a la Comisión de Seguridad Ciudadana para un segundo informe.

La norma establece que, en la venta de pasajes, se deberá confeccionar un registro con la identidad de todas las personas que transportan con el nombre del pasajero, su número de identificación y nacionalidad. También se deberá incluir el itinerario del servicio y otros requerimientos de la autoridad. Para esto, las empresas deberán exigir la exhibición del documento de identidad de la persona antes de abordar el bus.

La identidad de todo pasajero que se incorpore a bordo en algún punto intermedio entre la ciudad de inicio y la de destino del servicio deberá ser verificada e incluida en la nómina.

Lo anterior tendrá por objetivo acreditar que los datos incorporados en el pasaje coincidan con la documentación identificatoria y, en ningún caso, constituirá un control de identidad.

El pasajero que no exhiba dicha documentación o presente alguna que acredite una identidad distinta a la informada previamente no podrá abordar el correspondiente vehículo.

Esta nómina estará disponible para la revisión por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Igualmente, estará disponible para los inspectores fiscales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Identificación en Transporte

El proyecto establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública podrán coordinarse con el Servicio de Registro Civil e Identificación y con el Servicio Nacional de Migraciones para la verificación del documento de identidad cuando corresponda.

En aquellos casos en que no fuese posible verificar la identidad de la persona antes de abordar el bus o esta se negase a acreditar su identidad para efectos de su incorporación en la nómina, la tripulación podrá ejercer la facultad de no admitirla. Asimismo, deberá comunicar inmediatamente dicha situación a Carabineros de Chile y hacerla constar en la nómina respectiva.

La información de las nóminas deberá mantenerse por un plazo de 180 días. En cuanto a las sanciones por incumplimiento de la norma, se señala que el juzgado de policía local de la comuna donde se inicie el servicio de transporte conocerá y sancionará con multas de 10 a 50 UTM ($686.500 a $ 3.432.500 app.).

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