La limitante del recurso de nulidad laboral contra sentencia dictada en procedimiento monitorio laboral

La Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia dictada el 6 de junio de 2025, Rol 2167-2024 señaló que la sentencia puede prescindir del razonamiento referido a la ponderación de la prueba en el procedimiento monitorio laboral, limitando así el recurso de nulidad por infracción a la sana crítica.

El fallo argumentó que «cabe tener presente que la acción presentada por el actor ha sido tramitada conforme al procedimiento monitorio. Así, se debe tener presente que el artículo 501 del Estatuto Laboral, expresa: “… El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459.”, por consiguiente, el juez del fondo, en este caso, no se encuentra sujeto a la obligación de cumplir con el requisito del numeral 4° del artículo 459 del Texto Legal del Trabajo, que consiste en: “..El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación…”.

En consecuencia, si la sentencia que se pronuncia en este tipo de procedimiento -monitorio-, puede prescindir, por disponerlo en este sentido el legislador, del razonamiento referido a la ponderación de la prueba, mal se podría sustentar un recurso de nulidad, basado en una errónea ponderación de ella por transgresión a la sana crítica, razón suficiente para desestimar el presente arbitrio de nulidad«.

Otra sentencia de la misma Corte del 24 de diciembre de 2019, Rol 1918-2019, señaló que «esta causal es improcedente en los juicios monitorios, cuya sentencia no se rige, en lo referente a su estructura formal, por el artículo 459 del citado Código, sino que por remisión expresa del artículo 501, solamente por los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del primer precepto.

Es el número 4° del citado artículo 459 el que exige el análisis de toda la prueba rendida, y por ende, que éste, por aplicación de la norma del artículo 456 del mismo texto de ley, deba hacerse conforme a las reglas de la sana crítica. Y este requisito no existe para las sentencias dictadas en los juicios monitorios.

En efecto, el análisis de la prueba en esta clase de juicios, monitorios como se indicó, se funda en principios diversos, pues el numeral 5 del artículo 459, que es el que se aplica, exige que contenga “Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda».

Entonces, los parámetros de apreciación de la prueba en los procedimientos monitorios son muy diversos de los que se presentan en el juicio ordinario del trabajo o de aplicación general, coincidiendo únicamente en las consideraciones jurídicas.

Así, no resulta procedente impugnar una sentencia dictada en juicio monitorio, por la causal del citado artículo 478 letra b) del Código Laboral, como erradamente se ha hecho en este caso«.

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Corte de Santiago. Procedimiento monitorio laboral. Sentencia puede prescindir del razonamiento referido a la ponderación de la prueba

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