Personal de la salud privada gozará de un descanso reparatorio especial por su labor en la pandemia

Otorgar el derecho a un descanso complementario o reparatorio al personal de salud del área privada que cumplió funciones durante la pandemia por Covid-19, para igualar la situación vigente con el personal del sector público que presta servicios en este ámbito, es la finalidad de un proyecto aprobado por la Sala de Cámara y enviado a segundo trámite, al Senado.

La propuesta (boletín 14943), aprobada por 110 votos a favor, 14 en contra y 9 abstenciones, en general y en particular, se analizó de acuerdo al informe de la Comisión de Salud.

En el documento se recuerda la historia de la Ley 21.409, publicada el 21 de enero de 2022. Ella buscó dar un reconocimiento a la labor realizada por el personal de la salud durante la pandemia.

En la propuesta original, el beneficio apuntaba a un fuero laboral y descanso reparatorio para el sistema público y privado. Sin embargo, en uno de los trámites, se modificó dicho sentido y la ley terminó favoreciendo solo al sector público.

Efectos de la propuesta

La ley otorgará, por única vez y de manera excepcional, un beneficio de descanso reparatorio al siguiente personal:

– De la red asistencial que sean prestadores de salud privada.
– De farmacias y de almacenes farmacéuticos.

Lo anterior, será sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos prestadores.

El beneficio consistirá en 14 días hábiles de descanso, que podrán tomarse de forma total o parcial. El tiempo durante el cual el personal haya hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado. Ello, para todos los efectos legales. Además, será compatible con el uso de feriados y permisos, pudiendo utilizarse inmediatamente antes o después de estos.

Se podrá hacer uso de este beneficio durante el periodo de tres años, contado a partir de la fecha de publicación de esta ley.

Requisitos

Los beneficiarios deberán haber estado desempeñándose, continuamente, desde el 30 de septiembre de 2020. Junto a ello, estar en servicio a la fecha de publicación de esta ley, en alguno de los prestadores de salud privada.

Dicha continuidad no se verá afectada por el uso de licencias y permisos regulados por el Código del Trabajo, por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19.

Estarán exceptuados del beneficio los trabajadores y trabajadoras de exclusiva confianza que tengan poder para representar al empleador.

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