La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, continuó con la discusión y votación en particular del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que reconoce el acceso a internet como un servicio público de telecomunicaciones (boletín 11632).
En la sesión se retomó el debate con el tratamiento y aprobación de una indicación del Ejecutivo, relativa a las instalación, operación y explotación de los servicios públicos de telecomunicaciones.
El artículo indica, entre otros puntos, que se regirá por los principios de universalidad; continuidad; neutralidad tecnológica; compartición de infraestructura. Se suman como factores la transparencia, eficiencia y no discriminación arbitraria en la asignación y recuperación de los recursos escasos, fundamentalmente el espectro radioeléctrico y la numeración, entre otros.
Detalla, que la aplicación del principio de neutralidad tecnológica podrá ser limitado para evitar interferencias y proteger la salud pública. Además, busca garantizar un uso compartido de ciertas radiofrecuencias, siempre que aquella restricción sea necesaria, proporcional y no discriminatoria.
Se agrega, que la aplicación y desarrollo de estos principios se establecerá en un instrumento denominado Plan Nacional Digital. Este estará a cargo de la Subsecretaría, que fijará diferentes políticas públicas para su implementación.
Otras Indicaciones
Junto con ello, se aprobó otra indicación del Ejecutivo que establece que los concesionarios de servicio público deberán ofrecer las mismas condiciones a conexiones a su red a todo concesionario de servicios intermedios. Lo anterior en cuanto, a la calidad, extensión, plazo, valor o cualquier otra característica de los servicios que presten con motivo del uso.
Al respecto, señala que las tarifas que deben cobrar estarán fijadas por los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, siempre que concurra la calificación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Junto con ello, se aprobó otra indicación del Ejecutivo que agrega que las notificaciones que disponga la presente ley podrán ser por medios electrónicos. Ello tratándose de plazos que deba cumplir la autoridad administrativa.