Sala cuna universal: inician debate en particular del proyecto

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, presidida por el senador Gastón Saavedra, inició la discusión en particular del proyecto de ley que equipara el derecho de sala cuna para las trabajadoras, los trabajadores y los independientes y crea un fondo solidario de sala cuna.

ELIMINAR DISCRIMINACIÓN

El contexto, la historia de la regulación y la indicación sustitutiva del Ejecutivo fueron detallados por la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana y el ministro de Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, quienes recalcaron que se busca “eliminar la discriminación hacia las mujeres, quitando la restricción de mínimo de 20 trabajadoras para acceder a este derecho que contempla la regulación actual, avanzando en corresponsabilidad”.

En esta línea, prosiguieron, se amplía el universo de beneficiarias y beneficiarios de este derecho, que incluya tanto a trabajadores dependientes del sector privado como trabajadores independientes y se extiende para trabajadoras de casa particular.

Todo esto, reconocieron, presenta una serie de desafíos, entre otros, equidad salarial y participación en el mercado laboral formal de las mujeres, evitando el castigo en las remuneraciones por ser madres.

Haciendo patente el impacto de este tipo de iniciativas, la ministra de la Mujer y Equidad de Género sentenció que “un punto de aumento de trabajadoras significa un 0.4 de aumento en el PIB”.

INDICACIÓN SUSTITUTIVA

Sobre el contenido de la indicación sustitutiva, se detalló que: se reemplaza el actual artículo 203 por uno que equipara el derecho de sala cuna tanto a hombres y mujeres, eliminando la exclusividad solo a mujeres y junto con ello el mínimo de éstas para poder exigir el beneficio. Este derecho también aplicará a aquellas personas trabajadoras a quienes se haya otorgado, mediante resolución judicial, el cuidado personal de un niño o niña menor de dos años.

El empleador podrá cumplir con la obligación en los mismos términos establecidos en la actualidad, es decir, sala cuna propia, común con otras empresas o con financiamiento de la sala cuna a la que el trabajador o trabajadora lleve a sus hijos o hijas menores de dos años. Esto incluye aquellos establecimientos que reciben aportes regulares del Estado, debido a que muchas veces las personas llevan a sus hijos e hijas a dichas salas cunas.

En el caso del artículo 205 se establece que el mantenimiento de las salas cunas será de costo de los empleadores, al igual como ocurre en la actualidad. Sin embargo, se agrega que estos, cumpliendo con los requisitos legales, puedan acceder a los aportes que contribuyan al financiamiento del derecho a sala cuna a través de un Fondo creado para dicho fin exclusivo.

Además, precisaron que se crea el Fondo de Sala Cuna para financiar los aportes destinados a pagar el valor de la sala cuna que cuente con reconocimiento oficial del Estado, en las personas trabajadoras, dependientes del sector privado e independientes lleven a sus hijos o hijas menores de 2 años, mientras trabajan.

El Fondo se financiará con una cotización obligatoria a cargo del empleador del 0,2% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores del sector privado, empresas públicas y sociedades en que el Estado participe, y de los trabajadores independientes.

Aporte de sala cuna de hasta 4,11 UTM, por 1 matrícula por año calendario y por las mensualidades de la sala cuna.

También se precisan aspectos sobre fiscalización y sanciones; además de disposiciones transitorias y gradualidad.

Asimismo, se consideran las adecuaciones para el sector público.

Últimas sentencias