Corte aclara transmisibilidad de acción indemnizatoria por daño moral

La Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia del 15 de abril de 2025, Rol 686-2023, se pronunció acerca de la transmisibilidad del daño moral, señalando que «esta Corte coincide con el fallo impugnado, a propósito de las argumentaciones planteadas en el considerando vigesimotercero, debiendo añadirse, además, que tal como lo ha planteado la Corte Suprema en variados fallos, como por ejemplo aquellos dictados en los ingresos 33990-16 y 36345-17, conforme las reglas de sucesión, en particular los artículos 951 y 1097 del Código Civil, los herederos suceden al causante en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, entre los cuales se encuentra comprendida la acción para reclamar la indemnización del daño moral padecido por el causante, ya que aquellos son sus continuadores«.

Agregó que «en tal sentido, se hace útil recordar que en la especie, se trata de dos dimensiones de dicha clase de perjuicio, por un lado, el sufrimiento propio de la víctima de la lamentable negligencia que significó la infusión de material bio-orgánico equivocado en el marco de su tratamiento terapéutico, equivocación que significó, como fluye de la prueba rendida, no sólo su fallecimiento, sino una agonía que se prolongó por 47 días, con dolores, incomodidades y padecimientos que fueron progresivamente aumentando, provocándole un deterioro físico, como se advierte de las fotografías acompañadas a los autos al efecto, que fue acompañado del dolor, angustia y desazón que le ocasionó no solamente el padecimiento físico, sino también la conciencia del aciago pronóstico que tal error le acareaba; y, por otro lado, la angustia y sufrimiento de los actores, en sus calidades de cónyuge e hijos de asistir estas circunstancias, y ser testigos del deterioro que le fue provocado hasta su muerte, hecho que acarreó, por sí sola, sus propias dolencias y pesadumbres«.

Últimas sentencias