Cuarta Sala: Suspensión de régimen de relación directa y regular no puede extender de manera indefinida en el tiempo

La Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia del 24 de marzo 2025, Rol 12435-2024, indicó que la suspensión de régimen de relación directa y regular no puede extender de manera indefinida en el tiempo.

El fallo razonó que «cabe tener presente que la relación directa y regular es un derecho función establecido a favor del padre y, especialmente, de su hijo, dirigido a maximizar el bienestar afectivo y desarrollo pleno de los derechos de este último, en consonancia con el artículo 9.3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, que ordena que: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”; disposición que encuentra desarrollo legal en el artículo 10 de la Ley Nº 21.430, que reconoce en su inciso primero el derecho preferente de educar, cuidar, proteger y guiar a los hijos, y el deber de hacerlo permanentemente, de modo activo y equitativo, sea que vivan o no en el mismo hogar con sus hijos, como asimismo, en su inciso segundo, el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser cuidados, protegidos, formados, educados y asistidos, en todas las etapas de su desarrollo preferentemente por sus padres y/o madres, sus representantes legales o quienes los tengan legalmente a su cuidado«.

Agregó que «en este sentido, la doctrina ha entendido que el derecho-deber de mantener contacto regular “(…) propende al cumplimiento in situ de otros derechos-deberes entre padres e hijos, como la autoridad parental o el deber de respeto y obediencia. Con esto también se hacen realidad las necesidades afectivas entre los miembros de la familia que requieren de un contacto físico, verbal y visual recíprocos.” (Carretta, F. y Greeven, N., “Régimen de Alimentos, Cuidado Personal y Relación Directa y Regular en la decisión judicial”, Materiales Docentes N°15, Academia Judicial, 2020, p.45); como asimismo, que este derecho-deber favorece el desarrollo de la corresponsabilidad parental, lo que se desprende de una interpretación lógica de los artículos 224, 225 inciso sexto y 229 inciso cuarto del Código Civil, toda vez que “(…) el contenido de la RDR está determinado precisamente por los aspectos de la crianza y educación que le corresponde al padre no custodio. Por otra parte, naturalmente que ello afecta el contenido del cuidado personal por cuanto éste debe fomentar la RDR, en los términos señalados presentemente«.

La sentencia, asimismo, indicó que «de esta manera, la regla general, consagrada en el artículo 229 del Código Civil, es que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tiene el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, y que, en el evento que se suspenda el ejercicio de este derecho, tal suspensión no puede extenderse de manera indefinida en el tiempo, porque una decisión de tal naturaleza conlleva su cese, lo que, por una parte, no fue materia objeto del juicio, y, por otra, conculca tanto el derecho-deber de mantener relaciones personales y contacto directo de modo regular con los hijos, como el principio de corresponsabilidad parental.

Que de la lectura del fallo impugnado se evidencia que se suspendió el derecho-deber del demandado de mantener con su hijo una relación directa y regular, por un período indefinido, sin fijar un plazo o una condición para la reanudación del vínculo. En consecuencia, conforme a lo razonado precedentemente, resulta que el asunto sometido a la consideración del tribunal no fue resuelto en su totalidad«.

Concluyó el fallo indicando que «así las cosas, se debe concluir que concurre la causal de nulidad formal consagrada en el artículo 768 número 5, en relación a lo que previene el artículo 170 número 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, y artículo 66 número 6 de la Ley N° 19.968, lo que conduce necesariamente a anular la sentencia impugnada«.

Corte Suprema. Suspensión de régimen de relación directa y regular no puede extender de manera indefinida en el tiempo

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