Primera Sala: Sola presentación de una demanda no tiene la aptitud de interrumpir el plazo de prescripción extintiva que corre a favor del deudor

La Primera Sala en sentencia del 25 de marzo de 2025, Rol 90139-2023, señaló que la sola presentación de una demanda no tiene la aptitud de interrumpir el plazo de prescripción extintiva que corre a favor del deudor.

Argumentó el fallo que «de conformidad con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, la jurisprudencia de esta Primera Sala ha resuelto, consistentemente, que la sola presentación de una demanda no tiene la aptitud de interrumpir el plazo de prescripción extintiva que corre a favor del deudor, pues para ello se requiere la notificación válida del demandado o ejecutado, conforme al claro tenor del artículo 2503 del Código Civil en relación con el artículo 2518 del mismo cuerpo legal. Así, la presentación de la demanda sólo adquiere eficacia jurídica en la medida en que sea conocida legalmente por el deudor. De ahí que la prescripción de la acción se interrumpe civilmente sólo con la notificación de la demanda y no con su mera interposición«.

Añadió «que, así las cosas y tal como fue determinado por los jueces del fondo, las actuaciones cumplidas en el proceso dan cuenta que la notificación de la demanda se produjo el día 8 de febrero de 2018, por lo que, a esa fecha se completó el plazo de prescripción previsto en el artículo 2515 del Código Civil, respecto de la acción ordinaria para el cobro del mutuo otorgado a los demandados«.

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