Segunda Sala valida detención efectuada por particular

Por medio de sentencia dictada el 12 de marzo de 2025, Rol 699-2024, la Segunda Sala de la Corte Suprema indicó que la detención efectuada por particular a imputados al constatar que su departamento se encontraba desordenado y salir en su persecución se ajusta a derecho en virtud de flagrancia.

Argumentó el fallo que «delineados los contornos de las vulneraciones de garantías fundamentales que ameritan, en abstracto, el uso del remedio de exclusión, cabe analizar si la infracción denunciada por la defensa, reúne la entidad suficiente para ser considerada una acción ilícita que habilita a poner en marcha tal institución, de acuerdo a los supuestos de hecho asentados en el motivo quinto. Tal como se establece en el fallo recurrido, la víctima al constatar que su departamento se encontraba desordenado, salió en persecución de dos individuos que momentos antes había visto salir del condominio portando mochilas y uno de ellos con dos televisores en sus manos, ubicándolos en las cercanías del lugar todavía con las especies en su poder, por lo que la detención se efectúo en un contexto de flagrancia, en el que la víctima observó a dos personas pasadas las 23:00 horas, en las circunstancias descritas«.

Agregó que «tal como asienta el fallo impugnado, no se observan razones para haber prohibido la incorporación al juicio de los testimonios de la víctima, de los funcionarios de Carabineros y la prueba material, al tratarse de una detención practicada por un particular en una situación de flagrancia de aquellas establecidas en el artículo 129 en relación con el artículo 130 del Código Procesal Penal».

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