Confianza legítima: Los reparos a proyecto

La Comisión de Trabajo continuó el análisis del proyecto de ley, originado en moción, que aclara el alcance del principio de confianza legítima a los empleos a contrata en el sector público (boletín 17247).

La iniciativa tiene como fin despejar la controversia originada por el dictamen de Contraloría que derivó a sede judicial resolver los casos referidos a la configuración de confianza legítima en la renovación de los empleos a contrata.

Ante la instancia legislativa, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, respondió diversas consultas planteadas en una sesión anterior. En esa línea aclaró que si bien la moción no implica un desembolso adicional para el Estado, sí establece restricciones presupuestarias ante la imposibilidad de remover a una persona de un cargo.

Así, planteó que introducir más rigidez presupuestaria en el gasto de personal genera una presión para resolver las necesidades de los diversos servicios públicos, “por la vía de mayores contrataciones en lugar de recomposición del empleo público”.

Ante la consulta de si la moción soluciona eficazmente el problema del empleo público, Marcel dijo que no resuelve el problema de fondo. Al respecto, postuló que una solución efectiva requiere cambiar los sistemas de ingreso a la administración pública, para adecuarlos a las exigencias de una administración moderna, eficaz y que fortalezca la función pública.

Por último, el ministro de Hacienda afirmó que “la aplicación estricta de un principio de confianza legítima lo que hace, para todos los efectos prácticos, es crear un nuevo régimen laboral en el sector público, que no es regido por una planta de personal ni es contrata como está concebido en el Estatuto Administrativo”.

En ese sentido, señaló que sería deseable apuntar a una regulación más general en lugar de generar normas que pueden ser contradictorias dentro del mismo Estatuto Administrativo.

Precisión del concepto de Confianza Legítima

La Contraloría, durante la dirección de Jorge Bermúdez, dictaminó que se configuraba confianza legítima a partir de la segunda prórroga o renovación de contrata. No obstante, la actual Contralora, Dorothy Pérez, determinó que ahora todo se derive a sede judicial para resolver los casos cuestionados en los diferentes servicios públicos.

A partir de esto, la norma en trámite busca avanzar en una interpretación del Estatuto Administrativo y del Estatuto para funcionarios municipales. Específicamente, propone que “todos aquellos empleos a contrata que hayan sido prorrogados por segundo año consecutivo cuentan con la confianza legítima en el respectivo organismo de la administración del Estado o municipalidad en que cumplan sus funciones, según corresponda, para seguir desempeñando sus labores”.

Además, indica que salvo que medie una razón plausible suficientemente acreditada mediante un acto administrativo, se entenderá que será posible la renovación de la contrata anual para la o el funcionario, con el mismo grado y estamento de asimilación. Igualmente, se presumirá legalmente en favor de éste que la cesación en el cargo sólo procederá en virtud de la sanción de destitución tramitada conforme a las normas disciplinarias correspondientes o por una calificación anual que así lo permita.

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